Sentencia N° 474 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0474, Exp. 17-0063, 15/05/2023
Expediente17-0063
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 15 de mayo de 2023, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Allen Peña Rangel, defensor privado de José Luis Salazar Rodríguez, contra la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción por falta de acreditación de legitimidad del abogado accionante, lo que fue confirmado por la Sala Constitucional. Se enfatizó que la representación en el proceso de amparo debe estar debidamente documentada para su admisibilidad.

Extracto de la motiva

motivada para la circunstancia”. Que “La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra expresamente el derecho de todos los ciudadanos de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses y, a una tutela judicial efectiva de los mismos, es decir, a obtener una respuesta en derecho adecuada IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 10 de 16 sobre las pretensiones deducidas, que resuelva todos los alegatos formalmente efectuados mediante una resolución motivada y congruente con las pretensiones opuestas. El principio constitucional de la Tutela Judicial Efectiva, garantiza, como lo ha referido la máxima instancia constitucional de nuestro

Dispositiva

1. COMPETENTE, para conocer el recurso de apelación interpuesto por el abogado Allen Peña Rangel, en su condición defensor privado del ciudadano José Luís Salazar Rodríguez, titular de la cédula de identidad No. 11.463.736, contra la presunta omisión de pronunciamiento en la que incurrió Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control No. 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, al “incurrir el prenombrado Juzgador de Instancia de manera sistemática en una conducta omisiva en dictar sus decisiones dentro de los lapsos correspondientes”; en la tramitación de la causa penal signada bajo en No. LP-01-P-2014-0013034. 2. SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Allen Peña Rangel, en su condición de defensor privado del ciudadano José Luís Salazar Rodríguez, titular de la cédula de identidad No. 11.463.736, contra la presunta omisión de pronunciamiento en la que incurrió Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control No. 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, al “incurrir el prenombrado Juzgador de Instancia de manera sistemática en una conducta omisiva en dictar sus decisiones dentro de los lapsos correspondientes”; en la tramitación de la causa penal signada bajo en No. LP-01-P-2014-0013034. En consecuencia, se CONFIRMA la inadmisibilidad del fallo apelado.

Palabras clave

tutela judicial efectivaacción de amparoomisión judicialderechos constitucionalescompetenciadefensa

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