Sentencia N° 474 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de octubre de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0474, Exp. 19-0159, 01/10/2021
Expediente19-0159
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-10-01
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo interpuesta por Víctor González Alarcón. La decisión se basa en la falta de impulso procesal durante más de seis meses, lo que se considera un abandono del trámite. Además, se impone una multa de cinco mil bolívares a la parte actora por la presentación de demandas que posteriormente son abandonadas, lo que entorpece las labores del tribunal.

Extracto de la motiva

Por tanto, esta Sala atendiendo a las circunstancias extraordinarias anteriormente descritas, como última y máxima instancia constitucional, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, atendiendo a que el proceso debe ser un instrumento para la búsqueda de la justicia y no se dilatará por remisiones inútiles que alarguen de forma estéril el litigio, resulta forzoso declarar el abandono del trámite y la terminación del procedimiento, por cuanto en el presente caso no se ve afectado el orden público ni las buenas costumbres, sino que resalta el interés particular de la parte accionante, toda vez que su solicitud versa sobre interés individuales, tales como: “1- admita la presente acción de amparo contra sentencia y en tal sentido declare con lugar la misma; 2-anule las decisiones dictadas por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. 3-Ordene retrotraer el proceso principal a la fijación de la audiencia prevista en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal”. Así se declara.

Dispositiva

Se IMPONE a la parte accionante, una multa por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) de conformidad con la sentencia número 827 del 3 de diciembre de 2018, dictada por esta Sala Constitucional, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

amparoconstitucionalabandonosprocedimientojusticia

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