Sentencia N° 474 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0474, Exp. 17-0605, 03/12/2019
Expediente17-0605
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-12-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por el abogado Pedro Víctor Requiz Cisneros en representación de Juan Eduardo Atencio Martínez, contra una decisión que declaró inadmisible un amparo constitucional. La apelación fue presentada dentro del plazo establecido, lo que permitió a la Sala considerar su competencia para conocer el caso.

Extracto de la motiva

Ahora bien, en aras de decidir sobre el recurso de apelación ejercido y formarse un mejor criterio, en atención al artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, según el cual, el juez puede dictar de manera oficiosa, diversas providencias, ya que la acción de amparo es de eminente orden público (artículo 14 eiusdem), así como lo establecido en sentencia N° 522/2000, del 8 de junio (caso: Rafael Marante Oviedo), y visto que la parte accionante denuncia la omisión de fundamentación de las decisiones dictadas en la audiencia preliminar del proceso penal primigenio, tópico regulado por esta Sala en sentencia N° 942/2015 del 21 de julio (caso: Ismael Pérez Torrealba), de tal manera que con el fin de verificar el estricto acatamiento del precedente judicial en cuestión, esta Sala Constitucional considera necesario ordenar a la Secretaría, requerir a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que en el lapso de cinco (5) días, que comenzarán a computarse luego de su notificación, remita copia certificada del acta de la audiencia preliminar, del auto mediante el cual fundamentó las decisiones dictadas en tal audiencia, así como del auto de apertura a juicio, en el asunto penal identificado con el alfanumérico 17J-1066-16, de la nomenclatura del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de ese Circuito Judicial, seguido al hoy recurrente, por la presunta comisión del delito de peculado doloso impropio, tipificado en el artículo 54 de la ley Contra la Corrupción, en agravio del Estado Venezolano.

Dispositiva

Se ordena a la Secretaría del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas remitir copia certificada del acta de la audiencia preliminar y otros documentos relevantes en el proceso penal seguido contra el recurrente.

Palabras clave

amparo constitucionalapelacióndebido proceso

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