Sentencia N° 474 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de abril de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 474, Exp. 15-0178, 24/04/2015
Expediente15-0178
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-04-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 2014-147 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que había declarado con lugar una apelación del SENIAT contra una decisión que ordenaba la reincorporación de la funcionaria Luisa Margarita Millán. La Sala encontró que la Corte Segunda no probó adecuadamente que el cargo de Millán era de libre nombramiento y remoción, vulnerando así sus derechos al debido proceso y a la defensa. La Sala decidió anular la sentencia impugnada y ordenar que se dicte una nueva decisión en conformidad con sus consideraciones.

Extracto de la motiva

Determinado como ha sido la competencia para conocer de la presente solicitud de revisión constitucional, esta Sala pasa a decidir. En este sentido, se observa que la Ley que rige las funciones de este Alto Tribunal establece como supuestos de procedencia de la revisión, que se denuncie fundadamente la violación de principios jurídicos contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, o que se haya desconocido algún precedente vinculante dictado por esta Sala. Advierte esta Sala, que la actual solicitud se encuadró en el supuesto de procedencia relativo a la violación de principios fundamentales contenidos en la Constitución, presuntamente cometidos en la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, cuya revisión se pretende, que según la solicitante habría vulnerado sus derechos constitucionales al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, alegando a su vez que dicho órgano judicial se habría apartado de jurisprudencia vinculante emanada de esta Sala Constitucional. Ahora bien, esta Sala, mediante sentencia N° 44 del 2 de marzo de 2000 (Caso: Francia Josefina Rondón Astor) estableció que la revisión constitucional es una potestad discrecional que puede ser desestimada sin motivación alguna, 'cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, ni constituya una deliberada violación de preceptos de ese mismo rango'. De tal manera, que la Sala se encuentra en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla y proceder a realizarla, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa o al debido proceso de las partes.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional, intentada por el abogado Carlos Luis Carrillo Artiles en representación de la ciudadana LUISA MARGARITA MILLÁN, de la sentencia N° 2014-147 dictada el 10 de febrero de 2014 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, por lo que se ANULA dicha decisión. En consecuencia, se ORDENA remitir copia certificada de la presente sentencia a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que dicte un nuevo pronunciamiento, en acatamiento a lo expuesto en este fallo, para lo cual deberá requerir el expediente original a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Palabras clave

revisión constitucionalderecho a la defensatutela judicial efectivaSENIATcargo de carrera

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