Sentencia N° 474 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de mayo de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 474, Exp. 10-0896, 06/05/2013
Expediente10-0896
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Silvia Vanessa Zorrilla de Salvo contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Monagas, que había decretado una medida de desalojo. La Sala argumentó que la parte accionante había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias, específicamente la apelación, lo que hacía improcedente el amparo. Además, se revocó el fallo que había declarado con lugar el amparo, considerando que existían medios jurisdiccionales adecuados para la defensa de los derechos de la accionante.
Extracto de la motiva
La parte accionante alegó la violación de los derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que conoció en Primera Instancia constitucional, declaró con lugar el amparo interpuesto, y, en consecuencia, autorizó a la accionante a permanecer en el inmueble antes identificado mientras durara el juicio de divorcio. Como punto previo, la Sala debe pronunciarse respecto de la tempestividad de la apelación interpuesta por el ciudadano José Francisco Rodríguez Presilla; así, el pronunciamiento objeto de impugnación fue expedido por el mencionado Juzgado Superior, el 03 de agosto de 2010 -de la cual la parte accionante solicitó aclaratoria el 04 del mismo mes y año, que fue declarada improcedente el 09 de agosto de 2010-; por lo que, al haber sido interpuesto el recurso de apelación por el referido ciudadano el 05 del mismo mes y año, la apelación es legalmente admisible, y así se declara.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO RODRÍGUEZ PRESILLA, contra la decisión dictada, el 03 de agosto de 2010, y su aclaratoria del 09 del mismo mes y año, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En consecuencia, se REVOCA el referido fallo que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta. 2.- Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana SILVIA VANESSA ZORRILLA contra la decisión dictada, el 25 de mayo de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. 3.- Se declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación ejercido por el abogado Antonio José Rojas, apoderado judicial de la accionante ciudadana SILVIA VANESSA ZORRILLA contra decisión dictada, el 09 de agosto de 2010, que declaró improcedente la solicitud de aclaratoria del fallo dictado el 03 de agosto de 2010.
Palabras clave
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