Sentencia N° 474 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 474, Exp. 12-0294, 25/04/2012
Expediente12-0294
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-04-25
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para conocer la demanda de amparo interpuesta por Emil Ricauter Villalobos Sánchez contra un acto del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Aragua. La decisión se basa en que la pretensión de amparo constitucional se propuso contra un acto de juzgamiento que debe ser conocido por los Juzgados Superiores en materia laboral de la misma circunscripción judicial.
La Sala argumentó que, conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, corresponde a un tribunal superior decidir sobre las pretensiones de amparo contra actuaciones judiciales. Por lo tanto, declinó la competencia y remitió el expediente al Juzgado Superior Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
La decisión fue firmada el 25 de abril de 2012, y se ordenó la publicación y registro de la misma, así como el envío del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la circunscripción judicial correspondiente.
Extracto de la motiva
En virtud de lo dispuesto por la precitada disposición normativa, la competencia para el conocimiento de las pretensiones de tutela constitucional contra actuaciones u omisiones de los órganos de administración de justicia, corresponde al superior jerárquico de aquél que hubiese realizado algún acto u omisión a la cual se le atribuya la supuesta injuria constitucional. En el caso de autos, visto que la pretensión de amparo constitucional tiene por objeto el acto jurisdiccional que dictó el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Aragua el 06 de febrero de 2012, es claro que esta Sala Constitucional carece de competencia para el juzgamiento, en primera instancia, de dicha pretensión, la cual, en atención a lo dispuesto en el referido artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, corresponde a los Juzgados Superiores con competencia en materia laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para el conocimiento de la demanda de amparo que interpuso el ciudadano EMIL RICAUTER VILLALOBOS SÁNCHEZ contra “…EL ACTO DICTADO EN FECHA 6 DE FEBRERO DEL 2012 por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA…”, y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que, previa distribución, le corresponda. Publíquese y regístrese. Remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.