Sentencia N° 474 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de abril de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 474, Exp. 11-0025, 08/04/2011
Expediente11-0025
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-08
DecisiónNO CONFORME A DERECHO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, que desaplicó el artículo 2 de la Resolución Nro. 2009-0006, permitiendo el acceso al recurso de apelación a pesar de que la cuantía era inferior a quinientas unidades tributarias. La Sala consideró que esta desaplicación contraviene el derecho al acceso a la justicia y el principio de la doble instancia, por lo que declaró no conforme a derecho la decisión del Juzgado Superior y anuló su sentencia, reafirmando la firmeza de la decisión del Juzgado Segundo que declaró sin lugar la demanda de desalojo.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, en fallo Nro. 1400, del 08 de agosto de 2001, caso: Jesús Pérez Salazar y otros, ratificada, entre otras, en sentencia Nro. 187, del 08 de abril de 2010, caso: Juan Ismael Herrera y Yunia Rosa Lárez, determinó lo siguiente: (…) el juez constitucional debe hacer saber al Tribunal Supremo de Justicia sobre la decisión adoptada, a los efectos del ejercicio de la revisión discrecional atribuida a la Sala Constitucional conforme lo disponen los artículos 335 y 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual forma, el artículo 33 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia prevé la consulta sobre el control difuso de la constitucionalidad, en los términos siguientes: Cuando cualquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales de la República ejerzan el control difuso de la constitucionalidad deberán informar a la Sala Constitucional sobre los fundamentos y alcance de la desaplicación que sea adoptada, para que ésta proceda a efectuar un examen abstracto sobre la constitucionalidad de la norma en cuestión. A tal efecto deberán remitir copia certificada de la sentencia definitivamente firme.
Dispositiva
1. Se declara NO CONFORME A DERECHO la desaplicación de la norma que efectuara el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la decisión que dictó el 18 de noviembre de 2010, con motivo de la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, ciudadano Evaristo Vera, en el juicio que por desalojo interpuso en su contra la ciudadana Blanca Emérita Chacón. 2. ANULA la sentencia que dictó el 18 de noviembre de 2010, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, que desaplicó la Resolución Nro. 2009-0006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2009. 3. DECLARA firme la sentencia que dictó el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 27 de septiembre de 2010, que declaró sin lugar la demanda que por desalojo sigue la ciudadana Blanca Emérita Chacón contra el ciudadano Evaristo Vera.
Palabras clave
acceso a la justiciadoble instanciacontrol difusoconstitucionalidadtutela judicialresoluciónCódigo de Procedimiento Civil