Sentencia N° 474 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de marzo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 474, Exp. 07-1522, 28/03/2008
Expediente07-1522
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-03-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la sentencia de inadmisibilidad dictada por la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones, que había declarado improcedente la acción de amparo interpuesta por Enrique Delfino Fornez. La Sala concluye que el a quo erró al considerar que existía un medio judicial preexistente que debía ser agotado antes de la acción de amparo, ya que el acto impugnado no era apelable según el Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto, se declara la improcedencia del amparo solicitado.
Extracto de la motiva
En la presente causa, el accionante demandó amparo contra el auto de 02 de julio de 2007, mediante el cual el legitimado pasivo declaró la improcedencia de la solicitud de declaración de nulidad absoluta de todas las actuaciones que, hasta dicha fecha, habían sido cumplidas dentro de la causa penal que, como se expuso supra, se le sigue el actual quejoso. Respecto de la pretensión que se explicó en el anterior aparte, el a quo declaró su inadmisión, de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; ello, porque, con ocasión de la audiencia de conciliación que, de conformidad con el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, tuvo lugar el 03 de agosto de 2007, el quejoso de autos interpuso apelación contra el auto que contiene los pronunciamientos pertinentes al debate que correspondió a dicho acto procesal; En relación con la referida declaración de inadmisión, esta Sala observa que la misma fue fundamentada en el supuesto de un medio judicial preexistente, como la apelación que habría sido interpuesta contra el acto de juzgamiento que, a su vez, fue impugnado mediante el presente ejercicio de la demanda de amparo. Sobre dicho pronunciamiento, observa la Sala: En primer lugar, que el a quo erró la identificación del objeto de impugnación en la presente causa, en virtud de que, en la misma, la pretensión tutelar no fue interpuesta contra el auto que recayó como consecuencia de la audiencia de conciliación (de 03 de agosto de 2007), sino contra el de 02 de julio de 2007, a través del cual se declaró la improcedencia de la antes indicada petición de declaración de nulidad; por consiguiente, que no fue conforme a derecho la declaración de inadmisión del amparo, con fundamento en una apelación que habría sido interpuesta contra una decisión distinta de la que fue atacada mediante el ejercicio de la demanda de tutela constitucional; Por otra parte, la primera instancia no advirtió que, contra la desestimación de la pretensión de nulidad, el Código Orgánico Procesal Penal niega la potestad de apelación (artículo 196 in fine). Por consiguiente, resulta de necesidad la conclusión de que fue igualmente errada la declaración de inadmisibilidad de la presente demanda de amparo, con base en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que, como acaba de ser afirmado, el quejoso no disponía de la apelación como medio judicial preexistente que debiera haber sido agotado con antelación al amparo, tal como esta Sala, desde antiguo, lo ha reconocido de manera reiterada.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia de 15 de octubre de 2007, mediante la cual la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró la inadmisibilidad de la pretensión de amparo que se examina; Declara sin lugar, por IMPROCEDENTE, el amparo que interpuso el ciudadano ENRIQUE DELFINO FORNEZ, con la asistencia del abogado Mauricio R. Cirrottola Russo –ambos, suficientemente identificados supra; contra el auto de 02 de julio de 2007, mediante el cual el Juez Tercero del Tribunal de Juicio con Competencia Exclusiva para Conocer de las Causas por Delitos Vinculados al Terrorismo a Nivel Nacional del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, desestimó la solicitud que, el 27 de junio de 2007, le presentó el imputado, actual accionante, de declaración de nulidad absoluta de las actuaciones procesales que, a la fecha de formalización de dicha pretensión, habían sido cumplidas dentro de la causa penal que, según se refirió anteriormente, se le sigue a dicho quejoso; Declara la IMPROCEDENCIA de la presente apelación. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.
Palabras clave
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