Sentencia N° 474 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 474, Exp. 04-2242, 13/04/2005
Expediente04-2242
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-04-13
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por Inés María Gorrín Falcón, en representación de la Asociación Civil Federación Canina de Venezuela, contra la decisión del Juzgado Superior Séptimo que había declarado improcedente la acción de amparo. La Sala decidió declarar con lugar la acción de amparo, revocando la decisión del Juzgado Undécimo que había declarado inadmisible la acción constitucional, y anulando la condenatoria en costas impuesta a la Federación Canina de Venezuela en la aclaratoria del fallo del 1° de abril de 2004.
Extracto de la motiva
Por consiguiente, lo alegado por la presunta agraviada, es una suspensión temporal, no justificada, violatoria de sus derechos constitucionales, no del cargo de secretaria que había ejercido en la institución señalada como agraviante, sino de su condición de miembro de la asociación civil en referencia. (...). En consecuencia, si no se trata el caso de una suspensión temporal de cargo, para lo cual existen recursos ordinarios y legales de revisión, evidentemente que ha debido el tribunal de origen de examinar la constitucionalidad de la decisión impugnada y decidir (.... De los argumentos esgrimidos por la accionante, se desprende que ella ha desempeñado varias funciones dentro de la Federación Canina, y que la última de ellas, fue la de Secretaria de dicha Federación, cargo al que renunció (...). No existen disposiciones al respecto en cuanto a las suspensiones temporales de los afiliados, por lo que considera quien aquí decide que, la Federación Canina de Venezuela, en la redacción de sus estatutos no fue ecuánime en cuanto a la posibilidad de reconsideración de las sanciones temporales, por cuanto si bien es cierto que, cumplida la sanción de suspensión temporal, los afiliados pueden ser reincorporados a la supra mencionada Federación, no es menos cierto, que dichas sanciones (...) evidentemente que la sanción de suspensión temporal es equivalente a una suspensión definitiva, pues es muy poco probable la reincorporación de un afiliado después de un lapso prolongado de inactividad (...). De forma que, no existiendo un procedimiento ordinario estipulado a que hubiera podido acudir la accionante para ejercer sus derechos, son los mismos Estatutos de la Federación accionada los que establecen una desigualdad que a todas luces es inconstitucional, pues cercenan el derecho a la defensa, consagrado en el numeral 1º (sic) del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (...). En el mismo sentido se observa que, las normas contenidas en los Estatutos relativas a las sesiones del Consejo Directivo,(...) tampoco contienen previsión alguna sobre la intervención de los afiliados en los procedimientos sancionatorios (...) la falta absoluta de previsiones sobre la intervención del interesado en esta clase de reuniones, es a todas luces inconstitucional por violatoria del derecho a la defensa (...), no existiendo previsiones al respecto, deben ser aplicadas las normas y usos que regulen casos semejantes y materias análogas y principios generales del derecho, de lo que se concluye que el Consejo Directivo de la Federación accionada, aún no existiendo norma expresa en los Estatutos que permita el derecho de defensa de los interesados, ha debido garantizarlo por mandato constitucional, dentro de los parámetros mínimos necesarios. ASÍ SE ESTABLECE.. De forma que, considera quien aquí decide que, (...) en estos casos (...) es informarles con suficiente antelación de la oportunidad en que tendrá lugar la sesión del Consejo Directivo (...) con la finalidad de que el afiliado, conociendo los hechos que se le imputan, pueda ejercer su defensa (...) siendo además que la decisión que tome el Consejo Directivo deberá ser motivada y comunicada al afiliado, conteniendo esta comunicación la motivación del fallo, tal como está establecido en el parágrafo único del artículo 10 de los Estatutos. ASÍ SE ESTABLECE. En cuanto a los recursos de los afiliados sancionados, evidentemente que el recurso de revisión por Asamblea General Extraordinaria de Afiliados, previsto en el parágrafo único del artículo 11 de los estatutos, es aplicable también a los casos de suspensiones temporales y otra clase de sanciones. ASÍ SE ESTABLECE. En conclusión, observándose que, en el caso en estudio, ninguna previsión fue tomada por el Consejo Directivo de la Federación accionada que permitiera el ejercicio de defensa alguna por parte de la accionante, es procedente en derecho la acción constitucional ejercida, por lo que deberá proceder de la Federación Canina de Venezuela, conforme a lo pautado en los párrafos anteriores, a reiniciar el procedimiento sancionatorio. ASÍ SE ESTABLECE.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo interpuesta por la abogada INÉS MARÍA GORRÍN FALCÓN, en su carácter de apoderada judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL FEDERACIÓN CANINA DE VENEZUELA, contra la decisión del 4 de marzo de 2004 y su aclaratoria del 1 de abril de 2004, dictadas por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ANULA la condenatoria en costas a la ASOCIACIÓN CIVIL FEDERACIÓN CANINA DE VENEZUELA, acordada en la aclaratoria del fallo del 1° de abril de 2004, y se dejan sin efecto las medidas cautelares decretadas por la Sala, en decisión del 24 de noviembre de 2004. Publíquese y regístrese. Archívese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparoderecho a la defensasancionesasociación civiljurisdicción contencioso-administrativacostasdecisión judicialderechos constitucionales