Sentencia N° 474 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de marzo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 474, Exp. 03-0589, 05/03/2003
Expediente03-0589
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-03-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional presentada por los abogados de Elias Abboud contra una decisión de la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones que ordenó la realización de una audiencia preliminar. Los abogados argumentaron que la decisión de la Corte de Apelaciones violaba derechos fundamentales como el derecho a la defensa y la presunción de inocencia, al actuar fuera de su competencia y no motivar adecuadamente su fallo. La Sala Constitucional, al analizar el caso, consideró que existían fundamentos suficientes para restablecer la situación jurídica infringida y ordenó la suspensión de la decisión recurrida mientras se tramitaba el amparo.
Extracto de la motiva
La Sala, al delimitar su competencia en materia de amparo constitucional, a través de su sentencia del 20 de enero de 2000, Caso Emery Mata Millán, se declaró competente para conocer de las acciones de amparo constitucional contra sentencias dictadas por los Juzgados Superiores, en los siguientes términos: 'Igualmente, corresponde a esta Sala Constitucional, por los motivos antes expuestos, la competencia para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales'. En el presente caso, se ejerce la acción de amparo constitucional contra la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, la cual, conoce de la apelación interpuesta contra la sentencia interlocutoria dictada por un juez de primera instancia con motivo de un juicio penal, motivo por el cual, esta Sala, congruente con el fallo mencionado ut supra, se declara competente para conocer de la presente acción, y así se decide.
Dispositiva
Se ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Héctor Eduardo Pérez Mora y Freddy Aray Larez, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ELIAS ABBOUD, contra la decisión dictada el 22 de enero de 2003, por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Se ORDENA la notificación del Presidente y demás Jueces integrantes de la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, para que concurran a la audiencia constitucional el día y hora que fije la Secretaría de esta Sala, verificada como sea su notificación en el presente expediente, advirtiéndosele, que su no comparecencia no se entenderá como aceptación de los hechos incriminados. Igualmente, se ORDENA la notificación del ciudadano Alberto Michaan, por intermedio de la referida Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones. El referido Tribunal deberá informar a esta Sala acerca del cumplimiento de la orden aquí contenida. Notifíquese de la presente acción al ciudadano Fiscal General de la República. PROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada por el accionante y en consecuencia suspenden los efectos de la decisión recurrida, mientras dure el presente proceso de amparo constitucional.
Palabras clave
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