Sentencia N° 474 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de marzo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 474, Exp. 01-2218, 18/03/2002
Expediente01-2218
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-18
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso extraordinario de revisión interpuesto por Ibeth Cecilia Chávez contra una sentencia de amparo constitucional. La Sala, al ejercer su potestad de revisión, consideró que la sentencia dictada el 25 de febrero de 2001 era definitivamente firme y no podía ser revisada. Se reafirmó la doctrina de la cosa juzgada, que establece que las decisiones de la Sala adquieren carácter de cosa juzgada formal y material desde su publicación.
Extracto de la motiva
El numeral 10 del artículo 336 de la Constitución vigente le atribuye a la Sala Constitucional, la potestad de: “revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. Tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes de amparo abarca tanto fallos dictados por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia como por los demás tribunales de la República (Vid. sentencias del 9 de marzo de 2000, caso: José Alberto Zamora Quevedo, del 7 de junio de 2000, caso: Mercantil Internacional, C.A. y del 6 de febrero de 2001, caso: Corpoturismo), toda vez que la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo establecido en el artículo 335 del Texto Fundamental. En el presente caso se ha ejercido el recurso de revisión contra una sentencia definitivamente firme de amparo constitucional que dictó la propia Sala Constitucional el 25 de febrero de 2001. En aplicación de su doctrina vinculante no consideró necesario la Sala pronunciarse en las decisiones ut supra citadas sobre el supuesto de que se presentara una solicitud de revisión de una sentencia de amparo dictada por la propia Sala Constitucional como máximo intérprete de la Carta Magna.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR en derecho a la revisión de la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 25 de febrero de 2001, solicitada por la ciudadana IBETH CECILIA CHÁVEZ. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.