Sentencia N° 473 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de abril de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0473, Exp. 25-1287, 14/04/2026
Expediente25-1287
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-04-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de abril de 2026, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos JUAN RAFAEL ERAZO ERAZO, RAYNNER JOSÉ MOLINA BETANCOURT y TONY MESIAS LOZANO LINDARTE, contra la sentencia del 14 de octubre de 2025 que había declarado inadmisible su acción de amparo. La Sala consideró que el accionante no había agotado las vías ordinarias, pero que la acción de amparo era procedente debido a la dilación del proceso y la vulneración de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
Considera que el caso de autos no reviste el elemento de idoneidad exigido para la viabilidad de la acción de amparo frente a la decisión dictada por el Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a cargo de la Abogada BELKIS GAINZA LOVERA, toda vez que el accionante debe agotar los medios judiciales ordinarios para poder ejercer la acción de Amparo Constitucional. Se puede entonces apreciar con claridad, que la acción de Amparo puede declararse inadmisible por haberse sobrevenido una causal de inadmisibilidad de las previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y garantías Constitucionales, incluso, luego de haber sido declarada admisible, como ocurrió en el caso en de autos. No puede pretender la parte accionante tal como lo alegó en la Audiencia Constitucional que la Jurisprudencia le da la posibilidad de acudir en Apelación o Amparo Constitucional, es decir dicha interpretación es errada ya que Nuestro Máximo Tribunal en reiteradas Sentencias de la Sala Constitucional ha establecido que ante la interposición de una acción de amparo constitucional, los tribunales
Dispositiva
PRIMERO: A tenor de lo dispuesto en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE, la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos JUAN RAFAEL ERAZO ERAZO, RAYNNER JOSÉ MOLINA BETANCOURT y TONY MESIAS LOZANO LINDARTE, en contra de la ciudadana Jueza Noveno (9°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Sede Valencia, a cargo de la ABG. BELKIS GAINZA LOVERA. SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena el cierre y archivo del presente asunto.