Sentencia N° 473 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de abril de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0473, Exp. 24-0340, 02/04/2025
Expediente24-0340
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-04-02
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Renny Dixon López Manzano y Miguel Ángel López Durán contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Miranda, que había declarado con lugar un recurso de apelación. La Sala concluye que el Juzgado actuó dentro de su competencia y no vulneró derechos constitucionales, ya que los demandantes no demostraron el pago de los cánones de arrendamiento reclamados como insolutos. Además, se establece que la acción de amparo no puede ser utilizada como una tercera instancia para revisar decisiones judiciales previas.
Extracto de la motiva
En suma a lo anterior, se observa a su vez que en esa misma fecha 10 de abril de 2023, los ciudadanos RENNY DIXON LÓPEZ MANZANO y MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ DURÁN, confirieron poder apud acta a los abogados en ejercicio ELVA NICOLASA GALINDEZ (sic) y ÁLVARO ABELARDO HERNÁNDEZ ESPEJO, para que sostuvieran y representaran sus derechos e intereses en el presente juicio; evidenciándose que seguido a ello, el secretario del tribunal de la causa firmó el acta respectiva, certificando la identidad de los otorgantes conforme al artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, norma ésta que permite el otorgamiento de poderes apud acta solamente ‘…para el juicio contenido en el expediente…’, por lo que esta alzada debe entender que el mismo fue conferido en nombre de la sociedad mercantil INVERSIONES TRILER DIXON, C.A., quien actúa como parte demandada en la presente controversia, más aún cuando quienes otorgan el referido poder son los representantes de ésta según sus estatutos y no terceras personas, ello conforme al artículo 138 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: ‘Las personas jurídicas estarán en juicio por medio de sus representantes según la ley, sus estatutos o sus contratos (…)’ (…). Dicho esto, es oportuno a su vez aclarar que luego de que la parte demandada consignara su respectivo escrito de contestación a la demanda y confiriera poder apud acta a los abogados en ejercicio que la representan en este proceso, no fue sino hasta la oportunidad probatoria cuando comparece el apoderado judicial de la parte actora a alegar la supuesta falta de representación de la parte demandada, ello a pesar de que compareció en la oportunidad para celebrar la audiencia preliminar y omitió alegato alguno al respecto ni la impugnación al poder.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos RENNY DIXON LÓPEZ MANZANO y MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ DURÁN, representados por el abogado Álvaro Abelardo Hernández Espejo, ya identificados, ejercida contra la decisión de fecha 6 de febrero de 2024, proferida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, que declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil Administradora Méndes Silva 31x38, C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta, de la misma Circunscripción Judicial, el 27 de julio de 2023, revocó la referida decisión, y declaró con lugar la demanda de desalojo ejercida por la referida sociedad mercantil, contra la empresa Inversiones Triker Dixon, C.A.