Sentencia N° 473 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de febrero de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0473, Exp. 19-0083, 01/10/2021
Expediente19-0083
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-02-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Agropecuaria Krisma, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Tercero Agrario que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La apelación fue presentada por el abogado Rafael Montes de Oca, quien actuó como apoderado judicial de la sociedad demandante. La Sala determinó su competencia para conocer del recurso de apelación y ordenó al Juzgado Superior Tercero Agrario remitir el cómputo de los días hábiles transcurridos desde la publicación de la sentencia inadmisible hasta la interposición del recurso de apelación.
Extracto de la motiva
Esta Sala observa, que la parte apelante ejerció dicho recurso mediante escrito el día 8 de enero de 2019, por el abogado Rafael Montes de Oca, en su carácter de apoderado judicial la sociedad mercantil Agropecuaria Krisma, C.A., contra la decisión que el Juzgado Tercero Superior Agrario, en fecha 20 de diciembre de 2018, declaró inadmisible de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales la acción de amparo constitucional, contra las actuaciones del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, desde el momento de la publicación del fallo -20 de diciembre de 2018-, hasta el momento en que la parte accionante apeló de ésta -08 de enero de 2019- tiempo éste que, a primera vista, supera el lapso de tres (3) días estipulado para el ejercicio del recurso de apelación contra la decisión sobre la acción de amparo constitucional, previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual fue analizado y aclarado por esta Sala en la decisión número 501, del 31 de mayo de 2000, (caso: Seguros Los Andes. C.A.). Por tal razón, visto que el auto dictado el 10 de enero de 2019, mediante el cual decide oír la referida apelación en ambos efectos y remitir las presentes actuaciones a esta Sala Constitucional no contiene el cómputo de los días hábiles para la interposición de dicho recurso, esta Sala requiere que el referido Juzgado Superior realice y remita el cómputo de los días hábiles transcurridos desde la fecha en que fue publicada la sentencia que declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional, hasta la oportunidad en que fue ejercido el recurso de apelación contra la misma, a los efectos de verificar si tal mecanismo de impugnación fue ejercido en la oportunidad legal respectiva.
Dispositiva
Se ORDENA a la Secretaría de la Sala que realice la notificación correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.