Sentencia N° 473 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 473, Exp. 16-1118, 28/06/2017
Expediente16-1118
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-06-28
DecisiónTerminado el procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por LUIS JESÚS CORREA BRICE. La acción fue presentada contra una sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar un recurso de apelación y anuló un fallo, lo que llevó a la parte accionante a denunciar violaciones a sus derechos constitucionales. Sin embargo, se constató que no hubo impulso procesal durante más de seis meses, lo que se considera abandono del trámite.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el amparo constitucional de autos fue interpuesto el 27 de octubre de 2016 contra la decisión dictada el 30 de agosto de 2016 por la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, que: i) declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por el defensor privado del adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) contra la decisión dictada el 19 de julio de 2016 y fundamentada el 22 del mismo mes y año por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes del mismo Circuito Judicial Penal y ii) anuló de oficio el fallo apelado y ordenó la realización de una nueva audiencia preliminar ante un juez de control distinto del que conoció; ello en la causa penal que se le sigue al referido adolescente por su presunta participación como coautor del delito de robo agravado y agavillamiento. En tal sentido, resulta menester para esta Sala reiterar su criterio conforme al cual el interés manifestado por la parte actora al solicitar ante el órgano jurisdiccional la tutela de los derechos constitucionales, debe ser mantenido a lo largo del proceso, por lo que la ausencia de impulso procesal durante un tiempo que supere los seis (6) meses, indica que no existe una necesidad imperiosa ni interés en obtener la tutela constitucional demandada, lo cual debe entenderse como un abandono del trámite que obliga a la Sala a declarar terminado el procedimiento.
Dispositiva
1. Declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional con medida cautelar innominada interpuesta por el ciudadano LUIS JESÚS CORREA BRICE, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas con Competencia Plena en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes y Penal Ordinario Víctimas, Niños, Niñas y Adolescentes, contra la sentencia dictada el 30 de agosto de 2016 por la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. 2. IMPONE multa a la parte accionante por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), la cual deberá ser pagada en cualquier oficina receptora de fondos nacionales, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.