Sentencia N° 473 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de abril de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 473, Exp. 11-0373, 14/06/2016
Expediente11-0373
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-04-21
DecisiónSe niega la homologación del desistimiento formulado
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento de la demanda de nulidad interpuesta contra la Reforma Parcial del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional. Se decidió negar la homologación del desistimiento y continuar con la sustanciación de la causa, ratificando las medidas cautelares acordadas en la sentencia n° 269 del 21 de abril de 2016. Además, se instó a la Asamblea Nacional a cumplir con lo decidido en dicha sentencia y se ordenó la remisión de documentación que evidencie el cumplimiento de las medidas cautelares.
Extracto de la motiva
La Sala procede a pronunciarse sobre el desistimiento formulado en la presente acción de nulidad y, a tal efecto, estima menester revisar las reglas procesales que aplican para la tramitación de los juicios de nulidad por inconstitucionalidad sustanciados ante esta sede jurisdiccional. Con tal propósito, esta Sala observa que en el capítulo referente a los procesos constitucionales ante la Sala Constitucional, en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se dispone en el artículo 143, lo siguiente: Artículo 143. Desistimiento tácito. La inasistencia de la parte demandante se entenderá como desistimiento de la demanda y se dará por terminado el proceso, a menos que la Sala considere que el asunto afecta al orden público. Eso en lo que respecta al desistimiento tácito, por lo que ante el desistimiento expreso de la acción, resulta necesario precisar el contenido del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (anterior artículo 19), cuyo tenor es el siguiente: “Las reglas del Código de Procedimiento Civil regirán como normas supletorias en los procesos que cursen ante el Tribunal Supremo de Justicia. Sin embargo, cuando en el ordenamiento jurídico no se preceptúe un proceso especial a seguir se podrá aplicar el que las Salas juzguen más conveniente para la realización de la justicia, siempre que tenga fundamento legal.” En virtud de dicha remisión, las reglas del Código de Procedimiento Civil son aplicables supletoriamente en los procedimientos que se ventilen ante el Tribunal Supremo de Justicia (Vid. Sentencia N° 493/01.04.08). En este sentido, la Sala aprecia que en el articulado de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia no existen motivadas, acordes y proporcionadas con la naturaleza del proceso de nulidad por inconstitucionalidad incoado, dado que se repite, el juez constitucional posee amplios poderes cautelares para restablecer la situación jurídica infringida sin que sus providencias deban fundamentarse en una disposición legislativa.
Dispositiva
1.- SE NIEGA LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento formulado de la demanda de nulidad interpuesta contra la Reforma Parcial del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nro. 6.014 Extraordinario del 23 de diciembre de 2010, y de forma subsidiaria contra los artículos 1; 25, penúltimo aparte; 27, numerales 3 y 6; 45, en su encabezamiento; 48, primer aparte; 56, último aparte; 57; 64, numeral 4; 73, último aparte; 76, único aparte; 105, último aparte; y 126 del Reglamento Interior y Debates de la Asamblea Nacional, producto de dicha Reforma Parcial, publicado en la misma Gaceta Oficial, y contra los artículos trigésimo cuarto al cuadragésimo de la Reforma Parcial del Reglamento antes indicado. En consecuencia, se acuerda continuar con la sustanciación de la causa, procediendo a practicar las notificaciones ordenadas a la Fiscal General de la República, al Defensor del Pueblo y a la Procuraduría General de la República. 2.- Se RATIFICAN las medidas cautelares acordadas en la sentencia n° 269, dictada por esta Sala el 21 de abril de 2016. 3.- Se INSTA a la Asamblea Nacional, en la persona de su Presidente, a cumplir a cabalidad con lo decidido en la sentencia n° 269 del 21 de abril de 2016, y se ordena la remisión de copia certificada de este fallo, advirtiéndole del contenido del artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 4.- Se ACUERDA requerir a dicho órgano legislativo nacional remita la documentación donde se evidencie el cumplimiento de las medidas cautelares decretadas en el fallo n° 269 del 21 de abril de 2016, en el proceso de formación de las leyes, en un todo acorde con la Constitución.
Palabras clave
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