Sentencia N° 473 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de abril de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 473, Exp. 15-0185, 24/04/2015
Expediente15-0185
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-04-24
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Lorena Yasmín Rondón Guerra y Roberto Carlo Mictil Hernández contra la sentencia del Juzgado Superior Agrario de Mérida, que había declarado inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación. La Sala fundamenta su decisión en el hecho de que los accionantes no agotaron el recurso judicial preexistente, lo que ocasiona la inadmisibilidad de la pretensión de amparo constitucional. Se recuerda que el cómputo del lapso para el ejercicio del recurso de apelación debe hacerse por días calendario consecutivos, excluyendo sábados, domingos y días feriados.

Extracto de la motiva

Luego del análisis de la pretensión de amparo que fue interpuesta, esta Sala procede a la comprobación del cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y encuentra que dicha pretensión cumple con los mismos. Así se declara. En el caso sub examine, la acción de amparo constitucional está dirigida contra la decisión dictada el 15 de enero de 2015, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la representación de los ciudadanos Lorena Yasmín Rondón Guerra y Roberto Carlo Mictil Hernández, contra el fallo del 9 de diciembre de 2014 emanado del referido Juzgado, mediante el cual declaró inadmisible la acción de amparo incoada por los hoy accionantes contra el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la misma Circunscripción Judicial, con ocasión de presuntas actuaciones que perturbaron la posesión de unos lotes de terreno ubicados 'en el lugar denominado Loma de La Virgen, aldea La Otra Banda, Municipio El Llano, Distrito (Municipio) Libertador del Estado Mérida'. Dicho amparo se fundamentó en la presunta violación de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso, toda vez que el tribunal de alzada declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación en base a un cómputo errado del lapso que a tal efecto prevé el artículo 35 de la Ley orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Jacinto Casas Quintero, con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LORENA YASMÍN RONDÓN GUERRA y ROBERTO CARLO MICTIL HERNÁNDEZ, contra la sentencia dictada el 15 de enero de 2015, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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