Sentencia N° 473 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 473, Exp. 14-0058, 21/05/2014
Expediente14-0058
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-21
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 21 de mayo de 2014, declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por Deisy Veruska Pellicer contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Nueva Esparta, que había declarado con lugar la acción de amparo de Marisol Teresa Gamboa. La Sala argumentó que la acción de amparo no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que existían vías judiciales ordinarias para restablecer la situación denunciada.
La Sala también destacó que la decisión del juzgado inferior se basó en pruebas que demostraron que la ocupación de Pellicer en el inmueble era ilegítima y que había utilizado la violencia para invadirlo. Por lo tanto, se concluyó que la acción de amparo no era procedente, ya que el juzgador actuó dentro de sus competencias y no incurrió en abuso de autoridad.
Finalmente, la Sala Constitucional reafirmó que el amparo constitucional solo procede en casos donde se demuestre la lesión a derechos constitucionales, lo cual no se evidenció en este caso, resultando en la improcedencia de la acción de amparo solicitada.
Extracto de la motiva
Entra en conocimiento este Tribunal Superior, actuando en sede constitucional, a los fines de escuchar la apelación ejercida por la parte accionante contra la decisión definitiva dictada en fecha 10-01-2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de este Estado y al respecto observa lo siguiente: La inadmisibilidad establecida por el a quo constitucional, por existir vías judiciales ordinarias por conducto de las cuales pueda obtenerse el restablecimiento de la situación constitucional delatada en el procedimiento de amparo constitucional, obedece al primer caso de reconducción de la reclamación constitucional, en el cual puede valerse el operador de justicia para no admitir o tramitar la petición hecha por vía del procedimiento de amparo constitucional, cuando existen en el ordenamiento jurídico vías judiciales preexistentes y ordinarias para tutelar el derecho constitucional vulnerado o amenazado y que se denuncia por vía de amparo constitucional, así como en aquellos casos que se requiera de un mayor debate y pruebas que no pueden ser debatidos en el sumario y breve procedimiento de amparo constitucional, entonces es importante destacar, a partir de qué momento se produce a lesión constitucional, si hubo una relación arrendaticia, donde presuntamente el juez consideró que se deben agotar las vías ordinarias preexistentes, sin percatarse que el amparo es por vía de hecho, dando como cierto –repito- que sí hay una relación arrendaticia, sin revisar, que es su deber, los efectos probatorios para alcanzar la verdad de los hechos, en virtud que lo que se discute es el derecho constitucional a la vivienda por invasión afectándole a la accionante. ASI SE ESTABLECE.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo incoada por el abogado Eduar Enrrique Moreno Blanco, actuando en su carácter de Defensor Público con Competencia para actuar ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en representación de la ciudadana DEISY VERUSKA PELLICER, contra la decisión dictada, el 17 de diciembre de 2013 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, que declaró con lugar la acción de amparo incoada por la ciudadana Marisol Teresa Gamboa de Casadiego. Así se decide.
Palabras clave
amparo constitucionalinvasiónderecho a la viviendadebido proceso