Sentencia N° 473 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 473, Exp. 12-0277, 25/04/2012
Expediente12-0277
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-04-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por René Ravelo Hurtado contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Bolívar. La decisión se basa en que la demanda fue presentada fuera del lapso de caducidad establecido por la ley, ya que la sentencia impugnada fue dictada el 25 de abril de 2011 y la acción de amparo fue interpuesta el 6 de marzo de 2012, superando el plazo de seis meses para su presentación.
Extracto de la motiva
1. En primer lugar observa esta Sala, que la parte actora demandó amparo constitucional contra la sentencia que dictó, el 25 de abril de 2011, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, pues esa decisión omitió el análisis y valoración de pruebas del demandante y limitó el análisis probatorio al documento fundamental y al documento de condominio que elaboró la propia demandada. Respecto de esa decisión los supuestos agraviados denunciaron la violación a sus derechos a la tutela judicial eficaz, a la defensa y al debido proceso. 2. Luego del análisis de la pretensión de amparo constitucional que fue interpuesta, esta Sala procede a la comprobación del cumplimiento con los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y encuentra que dicha pretensión satisface los mismos. Así se declara. 3. En cuanto a la admisibilidad de la demanda de tutela sub examine a la luz de las causales de inadmisibilidad que preestableció el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala aprecia: El artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales preceptúa que: “No se admitirá la acción de amparo: (...) 4) Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres. Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales o en su defecto seis (6) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido. El consentimiento tácito es aquel que entraña signos inequívocos de aceptación.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso el ciudadano RENÉ RAVELO HURTADO, contra la decisión que dictó, el 25 de abril de 2011, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.