Sentencia N° 473 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 473, Exp. 09-0855, 21/05/2010
Expediente09-0855
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-05-21
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente in limine litis la demanda de amparo constitucional interpuesta por José Rafael Mora Gómez y Daniel Elías Garrido contra la decisión del Juzgado Superior Civil (Bienes) que declaró la perención de la instancia en un proceso de declaración de certeza de derecho de propiedad. La Sala fundamenta su decisión en la falta de impulso procesal por parte de los demandantes, quienes no demostraron interés en continuar con el procedimiento, lo que llevó a la extinción de la instancia por el transcurso de más de un año sin actividad procesal.
Extracto de la motiva
La Sala ha señalado, en múltiples decisiones, que estas demandas de amparo contra decisiones judiciales constituyen un instrumento procesal de impugnación con peculiares características que la diferencian de las demás pretensiones de amparo constitucional, así como de las otras vías existentes para el ataque contra los actos que emanen de los órganos jurisdiccionales, razón por la cual, en el caso del supuesto al que se refiere el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se han establecido especiales presupuestos de procedencia, cuyo incumplimiento acarrea la desestimación de la pretensión, incluso in limine litis, en atención a principios de celeridad y economía procesales.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo constitucional que incoaron los ciudadanos JOSÉ RAFAEL MORA GÓMEZ y DANIEL ELÍAS GARRIDO contra el acto decisorio que expidió el Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, el 06 de octubre de 2008.