Sentencia N° 473 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de marzo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 473, Exp. 05-0932, 28/03/2008
Expediente05-0932
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-03-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Mauro Camacho González contra la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Mérida. La decisión se basa en que la solicitud no cumplía con los requisitos formales establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que imposibilitó apreciar claramente los elementos necesarios para la admisión del recurso.
Se notificó al demandante sobre la obligación de subsanar los errores en su demanda dentro de un plazo de 48 horas, sin embargo, no se presentó la información requerida. Por lo tanto, la Sala, al no haberse cumplido con dicha obligación, declara la acción de amparo inadmisible, ordenando la publicación y archivo del expediente.
La sentencia fue firmada y sellada en Caracas, el 28 de marzo de 2008, por la Presidenta y otros magistrados de la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
Visto que la acción de amparo propuesta está contenida en un escueto, impreciso y reversado (sic) escrito, que no cumple con los requisitos formales que señala el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que resulta imposible apreciar en forma clara: i) la persona que asiste jurídicamente el presunto agraviado; ii) el supuesto agraviante y iii) los hechos, actos, omisiones o circunstancias que motivaron la demanda de amparo. Visto que, el referido escrito no satisface los requisitos de la solicitud de amparo a que se refieren los numerales 1, 3 y 5 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ORDENA a la Secretaría de esta Sala que NOTIFIQUE al ciudadano MAURO CAMACHO GONZÁLEZ, presunto agraviante, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, corrija su demanda de amparo constitucional, en el sentido que indique en forma expresa la identidad exacta de la persona que le asiste jurídicamente, el supuesto agraviante y la sentencia, auto, decisión u omisión que le causaron la lesión constitucional y, demás circunstancias que motivaron su pretensión. La Sala advierte al referido ciudadano que si no cumpliere con lo que aquí se manda dentro del plazo indicado, se declarará inadmisible la acción de amparo de autos, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales…
Dispositiva
Por no haberse cumplido con la obligación de subsanar los errores señalados por esta Sala dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara INADMISIBLE la acción de amparo ejercida por el ciudadano MAURO CAMACHO GONZÁLEZ, ya identificado. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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