Sentencia N° 473 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de marzo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 473, Exp. 06-1598, 14/03/2007
Expediente06-1598
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Eduardo Lubo Arregoces contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible el amparo constitucional. El accionante alegó la omisión de pronunciamiento respecto a su solicitud de levantamiento de una medida de embargo, argumentando que no se había impulsado la fase ejecutiva del proceso. Sin embargo, la Sala consideró que el tribunal de instancia había dado respuesta tácita a la solicitud al ordenar el libramiento del tercer cartel de remate, lo que implicaba la negativa a la suspensión del embargo.
Extracto de la motiva
El amparo constitucional que nos ocupa -en apelación- fue interpuesto contra la presunta omisión de pronunciamiento por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sobre la solicitud formulada por el hoy accionante, relativa al levantamiento de la medida de embargo decretada por dicho Tribunal sobre el inmueble objeto de ejecución de hipoteca, de conformidad con el artículo 547 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto -a su decir- habían transcurrido más de seis (6) meses sin que la parte ejecutante impulsara el procedimiento. Asimismo, constituye objeto del presente amparo constitucional la decisión dictada el 11 de octubre de 2006 por el mencionado Juzgado de Primera Instancia, que ordenó se librara el tercer cartel de remate en el juicio de ejecución de hipoteca seguido contra el accionante.
Dispositiva
1. SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano EDUARDO LUBO ARREGOCES contra la decisión dictada el 19 de octubre de 2006 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró INADMISIBLE el amparo constitucional interpuesto por el mencionado ciudadano contra la “omisión de pronunciamiento oportuno respecto del pedimento efectuado en fecha 08 de Agosto de 2006” ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y contra la decisión dictada por dicho Tribunal de Primera Instancia el 11 de octubre de 2006. 2. CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada el 19 de octubre de 2006 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, objeto de la presente apelación.
Palabras clave
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