Sentencia N° 473 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 473, Exp. 04-2881, 13/04/2005
Expediente04-2881
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-04-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por los abogados Alfredo Enrique Medina Roa y Alonso Enrique Medina Roa, en representación de varios ciudadanos, contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar. La Sala fundamentó su decisión en que las alegaciones de la defensa ya habían sido juzgadas en una solicitud de avocamiento anterior, lo que llevó a considerar que la acción de amparo no procedía.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la tutela constitucional invocada devino de la decisión dictada el 3 de junio de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y publicada el 7 del mismo mes y año, en la que declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Primero Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contra la decisión dictada el 29 de marzo de 2004, por el Juzgado Segundo de Control del señalado Circuito Judicial Penal y, en consecuencia, decretó medida judicial privativa de libertad contra los ciudadanos –hoy accionantes- Julián José Campos Lozada, Gustavo Enrique Puerta Martínez, Salvador Franchi Rincones y Pedro Belisario Muñoz. Ello en razón de que, a juicio de la defensa de los accionantes, en el presente caso se produjeron “violaciones de orden constitucional y legal, producto del trámite procesal anárquico y desnaturalizado que han caracterizado el accionar de los Jueces que han suscrito la referida decisión”.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por los abogados ALFREDO ENRIQUE MEDINA ROA y ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA, en su carácter de defensores de los ciudadanos JULIÁN JOSÉ CAMPOS LOZADA, GUSTAVO ENRIQUE PUERTA MARTÍNEZ, SALVADOR FRANCHI RINCONES y PEDRO BELISARIO MUÑOZ, contra la decisión del 3 de junio de 2004, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En consecuencia, se deja sin efecto la medida cautelar decretada por la Sala, en decisión del 13 de diciembre de 2004.
Palabras clave
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