Sentencia N° 473 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 473, Exp. 03-2002, 26/03/2004
Expediente03-2002
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-26
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por el abogado Henry José León Villalobos en defensa de Edgar Alberto Hernández Carrasquero. La acción fue presentada contra una decisión de la Sala No. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala argumenta que no se cumplen los requisitos de procedencia establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que la defensa no demostró adecuadamente la violación de derechos constitucionales ni la actuación fuera de competencia del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
En el presente caso, del análisis del escrito contentivo de la pretensión constitucional, la Sala observa que la defensa del accionante se limitó a narrar las actuaciones procesales cumplidas ante los Juzgados Quinto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (hoy suprimido) y Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en el proceso penal seguido, entre otros, contra su defendido y transcribir la decisión impugnada por vía de amparo; sin embargo, no señala, mucho menos se deduce de su pretensión, la forma a través de la cual el Juzgado Superior -Sala No. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia- se extralimitó en las atribuciones que le otorga la ley, ocasionando así, la violación de los derechos constitucionales de su patrocinado. Por ello, a criterio de la Sala, en el presente caso no se encuentran satisfechos los extremos legales exigidos por el señalado artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para la procedencia de la acción de amparo.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara in limine litis IMPROCEDENTE la acción de amparo interpuesta por el abogado HENRY JOSÉ LEÓN VILLALOBOS, en su carácter de defensor del ciudadano EDGAR ALBERTO HERNÁNDEZ CARRASQUERO, contra la decisión dictada el 11 de abril de 2003, por la Sala No. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido contra el fallo del 20 de febrero de 2003, dictado por el Juzgado Octavo de Control del señalado Circuito Judicial Penal.
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