Sentencia N° 4725 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4725, Exp. 04-1118, 14/12/2005
Expediente04-1118
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoConsulta de Ley
Fecha de la decisión2005-12-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 1.307, se pronunció sobre la consulta de ley relacionada con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se determinó que, tras la publicación de la decisión en la Gaceta Oficial, las partes tenían un plazo de treinta días para manifestar su interés en que se decidiera la consulta. Al no haber manifestaciones de interés, la Sala acordó remitir el expediente al tribunal de origen para su archivo, considerando que la decisión objeto de consulta había quedado firme.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al examinar la consulta de ley, establece que la decisión dictada el 13 de enero de 2004 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional, se encuentra firme. Se resalta que la falta de manifestación de interés por parte de las partes en el plazo establecido implica que no hay necesidad de continuar con el procedimiento de consulta. Por lo tanto, se acuerda remitir el expediente al tribunal de origen para su archivo, cumpliendo así con lo ordenado por la normativa aplicable.

Dispositiva

Por cuanto la decisión que era objeto de consulta ha quedado definitivamente firme, acuerda remitir el expediente al Tribunal de origen, a los fines de su archivo. Así se decide.

Palabras clave

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