Sentencia N° 472 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0472, Exp. 25-1069, 14/04/2026
Expediente25-1069
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-08-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por Lourdes Benicia Suárez Anderson, decidió el 13 de agosto de 2025, declarar sin lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por Jorge Alberto Hernández Fernández, a través de sus apoderados. La solicitud cuestionaba la sentencia N° 539 de la Sala de Casación Civil, que había declarado sin lugar un recurso extraordinario de casación en un juicio por cobro de bolívares. La Sala Constitucional concluyó que no se evidenciaron violaciones a derechos fundamentales ni errores en la interpretación de normas por parte de la Sala de Casación Civil, reafirmando la legalidad de la decisión impugnada.
Extracto de la motiva
la Sala de Casación Civil no se percató de las graves violaciones al derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva incurridas por el juez de alzada y, por ello, es que se solicita ante esta máxima instancia constitucional la urgente revisión de la sentencia (…) al revocarse la medida se ha dejado a [su] representado sin la tutela cautelar que amerita una demanda cuya cuantía asciende a los QUINCE MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 15.000.000,00) con la agravante que existe el riesgo manifiesto de que los demandados procedan a insolventarse en fraude a la ley, mediante el traspaso a terceras personas de los inmuebles sobre los cuales se solicitó la medida preventiva de prohibición de enajenar (…) la sentencia que se solicita sea revisada constitucionalmente, incurre en graves violaciones de los derechos constitucionales de [su] representado, lo cual determina su nulidad por las siguientes razones (…) existiendo prueba fehaciente del derecho reclamado y la existencia de un grave riesgo de insolvencia de la parte demandada, se desestimó el recurso de casación y se ratificó la decisión del Juez Superior que ordenó la suspensión de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar (…) la inconstitucionalidad de la sentencia no se limita a la afectación de los derechos de [su] representado, el criterio adoptado por la Sala de Casación Civil vulnera los principios de confianza legítima y la buena fe procesal al convalidad el uso de pruebas que la misma parte demandada sabía que eran nulas. Esta conducta, tolerada por el máximo tribunal en esa materia, no solo permite que una de las partes actúe en fraude a la ley, sino que también degrada el proceso como instrumento para la realización de la justicia, yendo en contra del mandato del artículo 257 de la constitución (…) al dejar sin efecto una medida cautelar esencial para garantizar la efectividad de un fallo futuro, la sentencia objeto de revisión ha dejado a la parte demandante en un estado de indefensión y ha hecho ilusoria la tutela judicial efectiva, permitiendo que la parte demandada pueda insolventarse y causando así un daño irreparable (…) la Sala desecha los vicios denunciados en casación y afirma que el Juez Superior decidió la apelación conforme a lo alegado y probado en autos, siendo ello falso (…) al solicitarse la medida se acreditó fehacientemente la existencia del riesgo manifiesto de que quedara ilusoria la ejecución de la sentencia definitiva, ya que la parte demandada adeuda a [su] representado una cuantiosa cantidad de dinero lo cual se encuentra reconocido por documento privado de fecha 25/01/2018 cursante en el expediente (…) no es cierto como lo estableció la Sala de Casación Civil que el solicitante de a medida incumplió con los requisitos concurrentes para su otorgamiento como lo exige la ley adjetiva. Tampoco es cierto que la parte demandada haya desvirtuado la presunción del buen derecho mediante ‘las experticias grafotécnica’ que promovió para determinar la autenticidad de las firmas de los demandados, contenidas en el documento privado de reconocimiento de la deuda (…) la Sala no se percató que ‘las experticias grafotécnicas’ cuyo informe fue consignado por los peritos el 08/08/2023, no surten ningún efecto (…) fue decretada una reposición con la consecuente nulidad de todas las actuaciones judiciales recaídas desde el 02/11/2022 hasta el 27/11/2023, tanto en la causa principal como en el cuaderno de medidas, entre las que se incluye esa prueba de experticia (…) lo anterior es motivo suficiente para concluir que ‘las experticias grafotécnicas’ se incorporaron como pruebas en la incidencia de oposición violando el debido proceso (…) la Sala de Casación Civil incurre en un grave error al establecer que el juez de alzada valoró ‘correctamente’ el informe de la experticia grafotécnica de fecha 08/08/2023, siendo que esta prueba fue evacuada durante el lapso probatorio de la causa principal (…) esta prueba forma parte de las actuaciones judiciales declaradas nulas por el juez de instancia en su sentencia de fecha 27/11/2023, cando decretó la reposición de la causa al estado de admisión de la reforma de la demanda, por no haberse citado al juicio a la empresa FIDUSTAT, S.A. que figura también como parte demandada (…) a la presente fecha no existe en el juicio civil que nos ocupa ninguna prueba que haya desvirtuado el carácter legítimo que ostenta el documento de reconocimiento de la deuda, tanto en su contenido como e la firma de los deudores (…) al haberse valorado como prueba documental ese informe y establecer la Sala de Casación Civil que el juez de alzada actuó ajustado a Derecho, no cabe duda que la sentencia de casación ha lesionado flagrantemente los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso de [su] representado como parte solicitante de la medida (…) la sentencia recurrida desconoce postulados fundamentales de la tutela cautelar como parte del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…) se solicitó una medida preventiva y estando cumplidos los requisitos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil para su otorgamiento, el juez de alzada obstaculiza esa protección cautelar y no administra correctamente la justicia (…) la Sala de Casación Civil no se percató del menoscabo del derecho constitucional de la defensa de la parte demandante y solicitante de la medida en la incidencia cautelar, lo cual a su vez conlleva a la lesión del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva (…) la conducta de la parte demandada, al intentar que una prueba que sabía que había sido declarada nula surtiera efectos, es una manifestación de mala fe procesal y un intento deliberado de confundir a la administración de justicia. Esta conducta va en contra de los principios de lealtad y probidad en el proceso (…)
Dispositiva
Se declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión planteada por los abogados María Elizabeth Apolindar de Pérez, Julio César Yepez Benítez y Dairen Janiree Monzón Uzcátegui, actuando en su condición de apoderados judiciales del ciudadano JORGE ALBERTO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, contra la sentencia n° 539 dictada el 13 de agosto de 2025 por la Sala de Casación Civil de este máximo tribunal.
Palabras clave
tutela judicialmedida cautelardebido procesoderecho a la defensanulidad de actuacionesfraude a la leyexperticia grafotécnica