Sentencia N° 472 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de octubre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0472, Exp. 24-0174, 25/10/2024
Expediente24-0174
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por los abogados Richard Olivo y Jesús Fernando Mendoza, en su carácter de defensores privados del ciudadano Jhonny Alexander Sulbarán Mora. La apelación se basó en la supuesta omisión de pronunciamiento del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, que no fijó el acto de imputación solicitado por el Ministerio Público. Sin embargo, se determinó que la acción de amparo era inadmisible, ya que la lesión constitucional había cesado con la reforma del Código Orgánico Procesal Penal y el auto del 1 de julio de 2023 que dejó sin efecto la fijación del acto de imputación.
Extracto de la motiva
Así las cosas, para la resolución del presente recurso de apelación, la Sala considera necesario observar lo siguiente: Por una parte, es pertinente señalar que del análisis e interpretación de las causales de inadmisibilidad que prevé el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto al cardinal 1, para que resulte admisible la acción de amparo es necesario que la lesión denunciada sea presente, siendo necesaria la actualidad de la lesión, a fin de restablecer la situación jurídica que se alega infringida, lo cual constituye el objeto fundamental de este tipo de tutela constitucional, tal como ha quedado establecido en criterio de esta Sala Constitucional (vid. sentencias del 21 de agosto de 2003, caso: “Alberto José de Macedo Penelas”), del 26 de enero de 2004, caso: “José Antonio Rodríguez”, entre otras. En este sentido, se observa que la acción de amparo interpuesta por los abogados Richard Olivo y Jesús Fernando Mendoza, en su carácter de defensores del ciudadano Jhonny Alexander Sulbarán Mora, no cumple con los requisitos establecidos en la normativa antes citada, ya que no se evidencia la existencia de una lesión actual y presente que justifique la procedencia de la acción de amparo, lo que lleva a la conclusión de que la Corte de Apelaciones en Materia de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuó correctamente al declarar inadmisible la acción de amparo constitucional, por lo que se confirma la decisión impugnada en este recurso de apelación.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para el conocimiento del recurso de apelación ejercido por los abogados Richard Olivo y Jesús Fernando Mendoza, en su carácter de defensores privados del ciudadano JHONNY ALEXANDER SULBARÁN MORA. SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación interpuesta. TERCERO: CONFIRMA la inadmisibilidad declarada por el a quo constitucional, en los términos expuestos en la presente decisión.
Palabras clave
amparoviolencia contra la mujerinadmisionderechos constitucionalesproceso penal