Sentencia N° 472 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de octubre de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0472, Exp. 19-0051, 01/10/2021
Expediente19-0051
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-10-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La sentencia se refiere a una acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Leydy Shirley Cacua García y Enio Gabriel Márquez Unda, quienes impugnaron una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar su recurso de apelación sobre la entrega de mercancía incautada. La Sala Constitucional, tras analizar el caso, determinó que la Corte de Apelaciones había incurrido en abuso de poder al ordenar la venta de la mercancía sin considerar la permisología correspondiente y los derechos de los accionantes.
La Sala, al declarar con lugar la acción de amparo, ordenó la notificación a la Corte de Apelaciones del estado Trujillo para que remita el expediente correspondiente y se verifique la admisibilidad del recurso. Se enfatiza la importancia de respetar el debido proceso y los derechos constitucionales de los ciudadanos en el marco de la administración de justicia.
Finalmente, se establece un plazo para la remisión de las actuaciones y se advierte sobre las sanciones en caso de incumplimiento de la orden emitida por la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
Que “(…) La Corte de apelaciones, no se percató de la situación jurídica infringida producto de una omisión o ventaja antijurídica en contra los derechos titulados que le corresponde por Ley a mi representada incurriendo en abuso de poder, ya que existe una mercancía que fue transportada desde la cuidad de Acarigua del Estado Portuguesa y cuando se encontraba pasando por la alcabala de ‘Agua Viva’ se acercó un efectivo u funcionario a pesar de solicitarle al conductor la documentación que se encontraba ajustada a derecho; sin embargo decomiso la mercancía de los doscientos (250) fardos ilegalmente, alegando que supuestamente el arroz en su envoltorio señalaba que era saborizado y según ellos no tenía ningún sabor, cuando este alegato quedo desvirtuado por la experticia de reconocimiento legal que estudio los ingredientes que señalo que tenia sabor a ajo”. Que “(…) No es posible que la Superioridad no se percató que incurrió en abuso de poder ya que consta en los autos, toda la permisología que demuestra la legalidad de la misma. Con el único fin, que la mercancía tenía que haber llegado a su destino en el Estado Mérida y no obstaculizar o restringir el paso de vehículos para imposibilitar que la mercancía llegue a su lugar de destino, trayendo en consecuencia la subversión del procedimiento constitucional por la violación de los artículos 112, 50 de la Carta Política que conlleva a su vez la infracción constitucional del artículo 305 de la referida norma constitucional”. Que “(…) Ante este escenario antijurídico que se encuentran quien suscribe, se solicita la Medida Cautelar Innominada (…) que se acuerde la medida Cautelar que suspensa los efectos procesales sobre la sentencia proferida por la Corte de Apelaciones de fecha que declaro sin lugar el recurso de apelación y se paralice la venta de la mercancía hasta que haya sentencia de fondo por parte de esta Sala a través del recurso extraordinario.”
Dispositiva
ORDENA a la Secretaría de esta Sala notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, al Presidente del Circuito Penal del estado Trujillo, a los fines que instruya a la Corte de Apelaciones del estado Trujillo, de la inmediata remisión a esta Sala de la totalidad de las actuaciones contenidas en el expediente signado con la nomenclatura alfanumérica N° TP01-P-2018-003345.
Palabras clave
amparo constitucionalconfiscaciónmercancíadebido proceso