Sentencia N° 472 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0472, Exp. 18-0403, 03/12/2019
Expediente18-0403
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-12-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de diciembre de 2019, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por Jesús Álvarez y María Nazareth Chacón de Álvarez contra la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que había declarado inadmisible la acción de amparo por inepta acumulación de pretensiones. La Sala consideró que la acción de amparo debía ser revisada en conjunto, ya que ambas denuncias estaban relacionadas con las actuaciones de los tribunales de primera instancia. Se revocó la sentencia apelada y se ordenó a la Corte de Apelaciones pronunciarse nuevamente sobre la admisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Que, el 27 de febrero de 2018, al inicio del juicio oral y público, sus defensores requirieron al Juez Tercero de Primera Instancia Itinerante en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se pronunciara respecto de las pruebas de la defensa, señalando la jueza en su decisión que “(…) [e]n cuanto a la solicitud de la defensa técnica pues en el transcurso del debate oral y público, se escucharan (sic) las testimoniales y documentales promovidas y admitidas por el tribunal de control, tal como lo expreso (sic) en el auto de apertura juicio”, lo “(…) que trae como consecuencia que las pruebas de experticia, inspección y de informes ofrecidas en tiempo oportuno y explicada su pertinencia, razón y necesidad en audiencia preliminar, NO SERAN (sic) INCORPORADAS, al juicio recién iniciado por la omisión injustificada del Juez de Control Nro. 4 (…)” (destacados del escrito). Que esa situación de hecho “(…) evidencia una violación grave a los principios y garantías que nos reconoce (sic) los tratados internacionales, así como la Constitución Nacional (sic) por las omisiones denunciadas por parte del Juez de Control N° 4 en la persona del Abogado Edgardo Sánchez Clara. Generando como consecuencia por otra parte, la inminente amenaza de violación por la actuación futura de la juez itinerante Nro[.] 3 Yanetsy del Carmen Rodríguez Arroyo, al pronunciarse en la audiencia de apertura a juicio oral y público en el sentido de que solo se incorporaron (sic) en el juicio las pruebas testimoniales y documentales admitidas por el tribunal de control tal y como expreso (sic) el auto de apertura a juicio, interpretando de forma restrictiva puesto que no existió una negativa expresa bajo la exigencia del citado artículo 314 del COPP sobre la inadmisibilidad de las restantes pruebas de la defensa indicadas en el literal (sic) ‘C’ del capítulo III del escrito de contestación a la acusación del Ministerio Publico (sic) y en el literal (sic) ‘C’ del capítulo IV del escrito de contestación a la acusación particular propia de la víctima (…)”. Que incorporaron “(…) como agraviante en la presente acción de amparo a la ciudadana Jueza Itinerante Nro[.] 3, por considera (sic) que no existe certeza jurídica de nuestra parte en cuanto al agraviante en específico, si se trata de la omisión de pronunciamiento del Juez de control o se trata de interpretación restrictiva de la Jueza de Juicio la cual sin haber una prohibición expresa sobre la inadmisión se niega la incorporación bajo una presunción de que no fueron admitidas considerado con ello violentada la tutela judicial efectiva”, lo que los obliga a interponer la presente acción de amparo con el “(…) fin de hallar una respuesta ajustada a Derecho que establezca y declare las omisiones denunciadas en el escrito de marras; toda vez que, se han sido (sic) infringido (sic) los derechos y garantías que nos aparan (sic), por mandato expreso de los artículos 2, 26, 49.1 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
1.- Declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos JESÚS ÁLVAREZ y MARÍA NAZARETH CHACÓN DE ÁLVAREZ, asistidos de abogados, contra la sentencia dictada el 23 de marzo de 2018 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró inadmisible por inepta acumulación la pretensión de amparo propuesta por los mismos. 2.- REVOCA la sentencia apelada. 3.- Se ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad de la acción de amparo de autos, con prescindencia del error aquí delatado.