Sentencia N° 472 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de junio de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 472, Exp. 15-1007, 13/06/2016
Expediente15-1007
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-06-13
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marcelo Eduardo Crovato Sarabia, declara terminado el procedimiento por abandono del trámite, dado que el accionante no realizó actuaciones procesales válidas para impulsar su solicitud desde la interposición de la acción en septiembre de 2015. La Sala considera que la conducta pasiva del accionante, quien solicitó tutela urgente, se traduce en un abandono del trámite, lo que justifica la decisión de cerrar el caso. Asimismo, se impone una multa de cinco bolívares a la parte accionante, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y se ordena la notificación del fallo al accionante o su defensor. La decisión se fundamenta en la falta de interés del accionante en continuar con el proceso, afectando únicamente su esfera particular sin repercusiones en el orden público o las buenas costumbres.

Extracto de la motiva

De una exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala constata que desde que fue interpuesta la acción de amparo, el 10 de septiembre de 2015 y hasta la presente fecha, la parte accionante –ni por sí ni a través de su mandante- ha realizado alguna actuación procesal válida con el fin de impulsar el proceso y obtener la tutela constitucional demandada. Al respecto, esta Sala ha calificado esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional, durante un tiempo que supere los seis (6) meses, como abandono del trámite (véase sentencia número 982 del 6 de junio de 2001, caso: José Vicente Arenas Cáceres, y 734 del 12 de julio de 2010, caso: Rodolfo Igdel Lorenzo Quintero). Por otra parte, la Sala observa que la denuncia fundamental en la acción de amparo está referida a la supuesta lesión de derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, a la defensa, al debido proceso y a ser oído, previstos en los artículos 26, 27 y 49 cardinales 3 y 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dada la presunta omisión que le atribuyó a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por la falta de pronunciamiento respecto de las solicitudes formuladas por el hoy accionante para ser trasladado, con el fin de tener acceso al expediente contentivo de la acción de amparo constitucional que incoó el 2 de julio de 2015 contra el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de la referida Circunscripción Judicial; de allí que se aprecia que el derecho denunciado como quebrantado en el presente caso sólo tiene incidencia en la esfera particular del accionante, sin que de alguna manera se vea afectado, ni lesionado, vulnerado o menoscabado, directa o indirectamente el orden público, las buenas costumbres o parte de la colectividad.

Dispositiva

1. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Sorelis Mendoza, actuando en representación del ciudadano MARCELO EDUARDO CROVATO SARABIA, contra la presunta omisión que le atribuyó a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2. IMPONE multa a la parte accionante por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos humanosCorte de Apelacionesprocedimientomulta

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