Sentencia N° 472 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de abril de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 472, Exp. 14-0844, 24/04/2015
Expediente14-0844
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-04-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de una sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo del Estado Monagas. La decisión original había declarado sin lugar la apelación interpuesta por la sociedad mercantil PUEBLO PEQUEÑO, C.A. contra una providencia administrativa que ordenaba el reenganche y pago de salarios caídos a favor de la ciudadana Minerva de Jesús Urbina. La Sala ordenó al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio que informara sobre el cumplimiento de la orden de reenganche y pago de salarios caídos, requiriendo la certificación correspondiente. Se estableció un plazo de tres días, más el término de la distancia, para que se cumpliera con esta orden, advirtiendo sobre las sanciones en caso de incumplimiento. La decisión fue firmada por el Magistrado Ponente y los demás magistrados de la Sala, destacando la importancia de la resolución en el contexto laboral y administrativo.

Extracto de la motiva

Ahora bien, para pronunciarse sobre la solicitud de revisión de la decisión dictada el 10 de junio de 2014 por el Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, esta Sala requiere se le informe si consta en el expediente principal, la certificación del cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y pago de salarios caídos, emanada de la autoridad administrativa del trabajo.

Dispositiva

ORDENA al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que en un lapso de tres (3) días, más el término de la distancia, que el presente caso es de seis (6) días siguientes al momento de producirse la notificación de este auto, indique a esta Sala si consta la certificación del cumplimiento de la providencia administrativa N° 00003-2013 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, a favor de la ciudadana Minerva de Jesús Urbina, y en caso afirmativo remita a esta Sala copia certificada de la misma.

Palabras clave

revisiónsentenciatrabajoreenganchesalariosadministrativo

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