Sentencia N° 472 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 472, Exp. 14-0051, 21/05/2014
Expediente14-0051
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por los abogados Oslan Rafael Petit y Francisco Armando Duarte Araque, en representación de Francisco José Luna Boada, contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Miranda. La acción se fundamentó en la falta de pronunciamiento sobre cuestiones previas alegadas por la parte demandada, lo que se consideró una vulneración al derecho a la tutela judicial efectiva. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y, tras analizar las actas, concluyó que la pretensión de amparo cumplía con los requisitos legales. Se ordenó al Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro remitir el expediente correspondiente y se fijó la audiencia constitucional para continuar con el proceso. Finalmente, se declaró con lugar la acción de amparo, ordenando la notificación de las partes involucradas y la remisión de copias certificadas de la decisión y del escrito de solicitud de amparo, asegurando así el cumplimiento de los derechos procesales de los actores.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar la acción de amparo interpuesta, considera que la falta de pronunciamiento sobre las cuestiones previas alegadas por la parte demandada constituye una vulneración al derecho a la tutela judicial efectiva. En este sentido, se destaca que el juzgado inferior no valoró adecuadamente los alegatos presentados, lo que llevó a la parte actora a recurrir a la vía del amparo constitucional. Se establece que el principio de doble instancia y el derecho a un debido proceso son fundamentales en el sistema judicial, y que la omisión de pronunciamiento sobre puntos esenciales puede generar indefensión. Por lo tanto, la Sala concluye que es procedente admitir la acción de amparo y ordenar la remisión del expediente correspondiente para garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso. La decisión de la Sala se fundamenta en la necesidad de asegurar que todas las alegaciones presentadas por las partes sean debidamente consideradas, y se ordena la práctica de las notificaciones necesarias para continuar con el procedimiento de amparo, reafirmando así el compromiso del Tribunal con la protección de los derechos constitucionales de los ciudadanos.

Dispositiva

1. ADMITE la acción de amparo interpuesta por los abogados OSLAN RAFAEL PETIT y FRANCSCO ARMANDO DUARTE ARAQUE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los núms. 60.463 y 7.306 respectivamente, actuando como apoderados judiciales del ciudadano FRANCISCO JOSÉ LUNA BOADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad núm. 4.504.985, contra la decisión dictada, el 12 de agosto de 2013, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda que declaró con lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora contra el fallo dictado, el 7 de mayo de 2013 por el Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la misma Circunscripción, con ocasión del juicio que por daños y perjuicios materiales y morales incoado por el hoy accionante contra los ciudadanos WUILLIAN DEL ROSARIO MARRERO y PEDRO JOSÉ RÍOS TORRES. 2. ORDENA al Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la misma Circunscripción Judicial remitir, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación más un (1) día de término de la distancia, copia certificada del expediente que cursa en dicho Tribunal correspondiente a la causa que dio origen a la presente acción de amparo constitucional. 3. ORDENA la notificación de la jueza del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, y remitirles adjuntas a dicha notificación, copias certificadas, tanto de la presente decisión como del escrito contentivo de la solicitud de amparo, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, con el fin de que conozca el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de los cuatro (4) días siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones ordenadas. Se deja constancia de que la ausencia en el acto de la referida Jueza, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. 4. ORDENA a la Jueza del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, que practique la notificación de los ciudadanos WUILLIAN DEL ROSARIO MARRERO y PEDRO JOSÉ RÍOS TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad núms. 4.261.157 y 3.847.827 respectivamente, por ser ambos ciudadanos codemandados en el juicio que dio origen a la pretensión constitucional que en este acto se admite. 5. ORDENA la notificación del Ministerio Público, en la persona de su titular, sobre el inicio del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 6. ORDENA a la Secretaría de la Sala que fije la audiencia constitucional dentro de los cuatro (4) días siguientes a la fecha en que conste en autos haberse efectuado la última de las notificaciones ordenadas.

Palabras clave

amparo constitucionaltutela judicial efectivadecisión judicialderecho a la defensa

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