Sentencia N° 472 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de mayo de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 472, Exp. 13-0164, 06/05/2013
Expediente13-0164
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-06
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por Deisy Muñoz Ortega, quien impugnó una decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar un recurso de apelación. La abogada alegó violaciones a su derecho al debido proceso y a la defensa, argumentando que no fue notificada adecuadamente del procedimiento disciplinario en su contra y de su cónyuge, Adelmo Chacín. La Sala, tras analizar los antecedentes y la decisión impugnada, concluyó que no se vulneraron los derechos de la solicitante, ya que se demostró que fue notificada del procedimiento y tuvo la oportunidad de ejercer su defensa. Por lo tanto, se declaró que no había lugar a la solicitud de revisión, reafirmando la potestad disciplinaria de los jueces y la necesidad de mantener el respeto en el ámbito judicial. Finalmente, la Sala declaró NO HA LUGAR la solicitud de revisión, manteniendo la decisión del Juzgado Superior y resaltando la importancia del debido proceso y la conducta adecuada de los abogados en el ejercicio de su profesión.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la decisión cuestionada corre inserta en copia certificada al folio ciento cincuenta y uno (151) y siguientes del expediente, y de la lectura efectuada de la misma esta Sala aprecia que no incurrió el sentenciador en las violaciones denunciadas, pues, a la parte solicitante se le notificó del procedimiento, e incluso, cabe destacar que corre inserta en el expediente al folio veinte (20) del mismo constancia realizada por el titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara respecto de que la referida abogada le contestó al Alguacil en forma alterada y en un tono alto de voz negándose a recibir la notificación de su esposo ciudadano Adelmo Chacín, por cuanto ya había sido previamente notificado. Cabe destacar que, el 13 de julio de 2012, se llevó a cabo la audiencia de juicio oral y pública, con ocasión del procedimiento disciplinario incoado inicialmente en contra sólo del ciudadano Adelmo Chacín pero habiendo evacuado a los testigos específicamente, al ciudadano Bernardo Matheus éste manifestó que tanto el ciudadano Adelmo Chacín como su esposa la abogada Deisy Muñoz habían participado en el incidente en consecuencia, el titular del juzgado textualmente señaló: “Así mismo (sic) se deja constancia que se apertura incidencia quedando debidamente notificada la ciudadana DEISY MUÑOZ en base a lo que manifestó el testigo de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil”. Además, la Sala observa que la propia abogada Deisy Muñoz, en su escrito de solicitud de revisión, textualmente expuso que procedió: “a ejercer mi defensa a los fines de demostrar que yo no me había llevado publicación alguna, sin embargo la Juez de la recurrida me condena” (…). Por tanto, habiéndose defendido la referida ciudadana de los hechos que presuntamente se le imputaban y manifestaba desconocer, esta Sala estima que no le fueron vulnerados los derechos por ella previamente denunciados referidos a la defensa y al debido proceso y, en consecuencia, debe reiterarse el criterio expuesto en la doctrina jurisprudencial de esta Sala, en cuanto a que los jueces gozan de autonomía e independencia al decidir causas sometidas a su conocimiento (ver sentencia número 1834, del 9 de agosto de 2002, caso: Rocío Eleonora Granados Uribe), a menos que contravengan de manera flagrante derechos constitucionales de las partes o no se ajusten a los criterios de interpretación que sobre normas y principios constitucionales dicte esta Sala con carácter vinculante.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia dictada el 22 de octubre de 2012, por Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentada por la abogada DEISY MUÑOZ. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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