Sentencia N° 472 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 472, Exp. 12-0265, 25/04/2012
Expediente12-0265
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-04-25
DecisiónCompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con una demanda de amparo constitucional interpuesta por Juan Manuel Requena Piñate contra Jeannett Josefina Rengifo Gómez. La Sala declaró competente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para conocer la consulta de la decisión emitida por el Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro. La Sala fundamentó su decisión en la normativa aplicable y en criterios jurisprudenciales previos, destacando la importancia de garantizar el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
Ahora bien, corresponde a este Tribunal pronunciarse, prima facie, sobre la competencia para resolver la ‘consulta’ propuesta, para lo cual será necesario hacer unas breves consideraciones al respecto, y en tal sentido observa: (…) Hechas estas consideraciones, esta Sentenciadora acogiendo el criterio establecido en los precitados fallos dictados por nuestro más Alto Tribunal, debe dejar sentado que a partir de la publicación de la citada Resolución 2009-006 en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 2 de abril de 2009, se redistribuyó a los Juzgados de Municipio la competencia para conocer en primera instancia de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T); y de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; todo ello, según las reglas ordinarias sobre la competencia sobre el territorio. Por consiguiente, considera este Juzgado acorde con el criterio de la Sala de Casación Civil, que dado que el propósito y finalidad de la Resolución N° 2009-00006, es garantizar el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de las partes, en virtud de la cual se atribuyó a los Juzgados de Municipio competencia para conocer como si se tratara de un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil en los asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa, con la finalidad de corregir el problema ocasionado por la excesiva acumulación de causas, en consecuencia, no queda lugar a dudas, que además, por las razones expresadas y conforme a lo dictaminado por la Sala de Casación Civil, todas las apelaciones y 'consultas' que se propongan contra las decisiones dictadas por los Juzgados de Municipio, tanto las interpuestas en procedimientos de jurisdicción voluntaria como las propuestas en procedimientos contenciosos, deben ser conocidas por los mismos Tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial, a la que pertenece el Juzgado de Municipio; esto dicho en otras palabras significa, que conforme al criterio jurisprudencial elaborado por la citada Sala de Casación Civil, son los Juzgados Superiores Civiles los tribunales de alzada de los Juzgados de Municipio, a partir de la entrada en vigencia de la Resolución número 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Por los razonamientos antes explanados, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, razón por la cual, DECLINA su competencia para conocer del presunto asunto en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, Bancario y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial. Así se decide. Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el presente expediente mediante oficio al Juzgado Superior una vez transcurra el lapso legal correspondiente.