Sentencia N° 472 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de abril de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 472, Exp. 09-0226, 29/04/2009
Expediente09-0226
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-04-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Rafael Antonio Blanco Galíndez en representación de Walid Makled García. La decisión se basa en la falta de acreditación de la representación judicial del abogado, ya que el poder presentado no lo facultaba de manera expresa para solicitar la revisión. La Sala reitera que es necesario que los interesados en solicitar revisión estén debidamente representados por un abogado con el documento que acredite tal representación.

Extracto de la motiva

Sobre la base de los criterios jurisprudenciales parcialmente transcritos, esta Sala estima necesario reiterar que los interesados en solicitar la revisión de alguna sentencia definitivamente firme deben inexorablemente estar asistidos o debidamente representados por un abogado para la interposición del escrito contentivo de dicha solicitud, debiendo ello constar en su contenido y consignar, junto al libelo, en el caso de apoderados, el documento debidamente otorgado que acredite la representación para esa causa, con el fin de verificar dicho carácter, de conformidad con lo previsto en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia -Cfr. Sentencia de esta Sala Nº 1.558/08-.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Rafael Antonio Blanco Galíndez, en su carácter de representante judicial del ciudadano WALID MAKLED GARCÍA, ya identificados, de la sentencia de la de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia Nº 58 del 19 de febrero de 2009, que declaró “(…) CON LUGAR EL AVOCAMIENTO solicitado por el ciudadano ERNESTO GARCÍA GARCÍA y en consecuencia: 1) NULO el auto de admisión de la demanda de fecha 5 de junio de 2008, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y que corre inserto en el folio 484 de la pieza 1 del cuaderno principal. 2) NULO el decreto de fecha 5 de junio de 2008, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y que corre inserto a los folios 2 al 6 de la pieza 1 del cuaderno de medidas, mediante el cual se decretaron las medidas innominadas ya identificadas, así como, todas las actuaciones que de éstos se deriven. En razón de las declaratorias de nulidad antes acordadas, se ORDENA la reposición de la causa al estado en que el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se pronuncie sobre la admisión de la demanda y de las medidas. 3) Se ORDENA la remisión de copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría General de Tribunales a los fines consiguientes. 4) Se ORDENA la remisión de copia certificada de la presente decisión a la Oficina Nacional Antidrogas, a los fines consiguientes. 5) Se ORDENA la remisión de copia certificada de la presente decisión al Ministerio Público, a los fines consiguientes (…)”.

Palabras clave

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