Sentencia N° 472 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de marzo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 472, Exp. 06-1278, 28/03/2008
Expediente06-1278
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-03-28
DecisiónTerminado el procedimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por Maribel Racimo Gautier, en representación de su hija adolescente, contra una decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que declaró renunciado un recurso de apelación. La Sala fundamenta su decisión en la incomparecencia de la parte actora a la audiencia constitucional y en la falta de infracciones al orden público. Se destaca que la falta de comparecencia del agraviado da por terminado el procedimiento, conforme a la Ley Orgánica de Amparo.
Extracto de la motiva
De la revisión efectuada a las actas procesales que integran el presente expediente, se desprende que, una vez fijada la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, se verificó la incomparecencia de las partes a dicho acto; en tal virtud, la Sala mediante decisión dictada el 19 de febrero de 2008, declaró terminado el procedimiento. A la luz del criterio expuesto, para resolver el caso concreto, resulta de vital importancia tener en cuenta en primer lugar, tal como consta en autos, que se verificó la incomparecencia de la parte actora al acto de la audiencia constitucional; en segundo lugar, de la lectura de los alegatos que hace valer la quejosa, resulta evidente que ello no trasciende la esfera de sus intereses particulares, por lo que no operan infracciones al orden público. En virtud de lo anteriormente expuesto, resulta forzoso para esta Sala, tal como lo dictaminó en la audiencia oral y pública, declarar terminado el procedimiento en la presente acción de amparo constitucional; y así se declara.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana MARIBEL RACIMO GAUTIER, actuando en su carácter de “madre con tenencia de la guarda y custodia, y representante legal” de la adolescente cuyo nombre no se señala conforme lo dispone el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra la decisión dictada el 24 de abril de 2006, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual declaró “RENUNCIADO O DESISTIDO EL RECURSO, interpuesto el 03 de marzo de 2006, (….) POR NO HABER ACOMPAÑADO LA COPIA CERTIFICADA DEL AUTO MEDIANTE EL CUAL EL JUZGADO A QUO OYO DICHO RECURSO DE APELACIÓN”.
Palabras clave
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