Sentencia N° 472 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de marzo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 472, Exp. 07-0135, 14/03/2007
Expediente07-0135
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2007-03-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de hábeas data interpuesta por Edi Esther Jiménez contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. La acción fue declarada inadmisible debido a la falta de presentación del documento fundamental que respaldara la solicitud de exclusión del registro policial que se le atribuía. La Sala destacó la importancia de que el accionante demuestre la existencia de la información que solicita se elimine o rectifique.
Extracto de la motiva
En consecuencia, resulta fácil visualizar que el derecho consagrado en el artículo 28 constitucional, está íntimamente ligado al uso y fin que el órgano hace de la información guardada. Si la finalidad o el uso viola otros derechos constitucionales o legales, tales registros se convierten en ilegales (total o parcialmente) y deben ser destruidos o limitados. Sin embargo, la destrucción, actualización o rectificación de los datos implica que el accionante pruebe la existencia de la información y, según sea su pedimento, pruebe además, que la misma no está actualizada, o que es errónea o adquirida ilegítimamente o la falsedad del asiento en el registro que solicita se destruya. La prueba de la existencia de la información, esto es, el conocimiento del contenido del registro, a fin de hacer valer el derecho de destrucción, supone un acceso previo a lo registrado, a lo cual también el accionante tiene derecho, incluso extrajudicialmente o potencialmente por la vía administrativa, según el caso.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer de la acción de hábeas data interpuesta por la ciudadana EDI ESTHER JIMÉNEZ, asistida de abogado y declara INADMISIBLE la misma de conformidad con el artículo 19, quinto aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
habeas dataderechos constitucionalesregistro policialexclusión de datosdebido procesocompetenciainformación errónea