Sentencia N° 472 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 472, Exp. 03-2184, 26/03/2004
Expediente03-2184
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-26
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por los defensores de Ilvin Royal Marchán Yegres, quien buscaba la nulidad de la decisión que mantenía su privación preventiva de libertad. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible el amparo propuesto, argumentando que la parte actora no había apelado la decisión impugnada, lo que limitaba su capacidad de controlar la constitucionalidad de la medida. La Sala reafirmó que el juez de control tiene la facultad de corregir actuaciones del Ministerio Público y que la defensa podía solicitar la revisión de la medida cautelar ante el tribunal correspondiente.

Extracto de la motiva

Con el propósito de resolver la apelación ejercida por la parte actora, se observa que los defensores del ciudadano Ilvin Royal Marchán Yegres impugnaron la actuación de la Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público del Estado Aragua, quien presentó al imputado ante el juez de control sin tener conocimiento de los resultados de la investigación, y la decisión del Juzgado Sexto de Control, que acordó mantener la medida privativa de libertad contra el prenombrado ciudadano. Según adujeron, la representación fiscal y la juez de control n° 6 vulneraron sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la libertad, por lo cual solicitaron la declaratoria de nulidad de la decisión que mantuvo la medida cautelar de privación de libertad y, por tanto, se decretara la libertad del presunto agraviado. Al respecto, esta Sala debe reiterar que el juez de control que conoce del caso, como director del proceso, tiene la facultad de tomar las medidas correspondientes que tiendan a corregir cualquier actuación del Fiscal del Ministerio Público que no se ajuste a derecho (Sentencia n° 816/2003 del 15 de abril, caso: Héctor Johnny Duarte Pineda); por lo tanto, las actuaciones presuntamente lesivas de la representación fiscal quedan comprendidas en las de la juez de control n° 6, ante quien se realizó la audiencia de presentación del imputado.

Dispositiva

1- SIN LUGAR la apelación intentada por el defensor del ciudadano Ilvin Royal Marchán Yegres, contra la sentencia dictada, el 21 de julio de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Einer Elías Biel Morales y Egddy Mayela Ramos Graterol, en defensa del prenombrado ciudadano, contra la Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público del Estado Aragua y contra la decisión dictada, el 7 de junio de 2003, por el Juzgado Sexto de Control del referido Circuito Judicial Penal. En consecuencia, CONFIRMA el fallo apelado. 2.- INSTA, por orden público constitucional, al Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a realizar las diligencias necesarias para celebrar, dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al recibo de la copia certificada de este fallo, la audiencia preliminar en el proceso que se sigue contra el ciudadano Ilvin Royal Marchán Yegres, en caso de no haberla efectuado para esa fecha.

Palabras clave

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