Sentencia N° 472 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de marzo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 472, Exp. 03-0021, 05/03/2003
Expediente03-0021
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-03-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud presentada por Luis Alberto Vecchio Gil, quien no especificó el tipo de acción o recurso ejercido ni la parte demandada. La Sala considera que la información proporcionada es insuficiente para tramitar la solicitud, lo que contraviene el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que establece causales de inadmisibilidad. Por lo tanto, se decide la inadmisibilidad de la demanda.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el demandante, ciudadano Luis Alberto Vecchio Gil, pretende mediante una solicitud innominada instaurar una demanda en términos genéricos, sin especificar cual es la acción ejercida, quién es la parte demandada y menos aún la relación de causalidad entre los hechos narrados y los derechos o normas legales presuntamente transgredidas. De modo que la exigüidad de la información jurídica suministrada impide tramitar la solicitud, máxime cuando de ella ni siquiera puede desprenderse cual podría ser el tribunal competente para conocer el caso. En este sentido, establece el artículo 84 del Capítulo I (Disposiciones Generales) del Título V (De los Procedimientos) de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia -norma vigente en razón de no contrariar el nuevo Texto Fundamental- las causales de inadmisibilidad de cualquier demanda o solicitud que se intente ante el Máximo Tribunal, entre las cuales destaca, a los fines del presente caso, la contenida en el ordinal 6°, conforme a la cual no será admitida aquélla que “...es de tal modo ininteligible o contradictoria que resulte imposible su tramitación”. De este modo, la Sala considera que la solicitud es de tal modo incompleta y confusa que resulta imposible su tramitación, motivo que la llevan a la declaratoria de inadmisibilidad de la presente demanda, por aplicación del ordinal 6º de artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el escrito que presentó el ciudadano LUIS ALBERTO VECCHIO GIL contra “los que quieren incluir a los estudiantes en sus pleitos políticos”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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