Sentencia N° 4716 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4716, Exp. 04-1517, 14/12/2005
Expediente04-1517
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-14
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la presente sentencia, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por ELECTRÓNICA ANDINA, S.A. contra la sentencia N° 779/2003 de la Sala de Casación Civil. La revisión se fundamentó en la alegación de que la sentencia recurrida aplicó incorrectamente el artículo 568 del Código de Comercio, norma que había sido derogada por el Decreto en Fuerza de Ley del Contrato de Seguro. La Sala concluyó que la aplicación de la norma derogada no constituía una violación de derechos constitucionales, ya que el juez superior actuó conforme a la legislación vigente al momento de la contratación del seguro.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la solicitud de revisión constitucional no se ajusta a los criterios establecidos para su procedencia, ya que se limita a alegar la violación de un precepto legal sin demostrar un error evidente en la interpretación de la Constitución. La revisión extraordinaria no debe entenderse como una nueva instancia, sino como un mecanismo para preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales. En este caso, la alegación de inobservancia de la normativa no justifica la revisión, por lo que se declara improcedente la solicitud.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional formulada por el abogado Jesús Antonio Melo Rodríguez, con el carácter de apoderado judicial de ELECTRÓNICA ANDINA, antes identificada, contra la sentencia N° 779, del 11 de diciembre de 2003, dictada por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
revisión constitucionalsentenciaCódigo de Comerciocontrato de seguroderechos constitucionalesinobservanciajurisprudenciaprincipios jurídicos