Sentencia N° 4715 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4715, Exp. 04-1287, 14/12/2005
Expediente04-1287
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto en una acción de amparo constitucional. El caso se originó por la decisión de un juzgado que declaró sin lugar un recurso de apelación en un juicio de arrendamiento. La Sala consideró que la sentencia apelada violó derechos constitucionales al no considerar adecuadamente la existencia de un proceso penal que podría afectar el juicio civil. Finalmente, se revocó la decisión del juzgado inferior y se ordenó que la causa siguiera su curso normal.

Extracto de la motiva

Con el propósito de resolver la apelación interpuesta por la apoderada judicial del ciudadano Ercole Pablo Giammarresi Ferrara contra la decisión dictada el 4 de mayo de 2004, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el amparo constitucional incoado por el apoderado judicial del accionante ciudadano José David Reinoso Molina, esta Sala observa que en el caso bajo examen se ejerció acción de amparo constitucional contra una sentencia definitivamente firme, dictada en un proceso regulado por la materia inquilinaria, en la que se declaró sin lugar la cuestión previa contenida en el numeral 8 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; sin lugar la tacha interpuesta, parcialmente con lugar la demanda presentada en su contra, y se le ordenó, al demandado entregar el inmueble arrendado. En tal sentido, la sentencia accionada confirmó en todas y cada una de sus partes, el fallo dictado por el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual, actuando como tribunal de la causa, desechó las defensas opuestas por el hoy accionante y ordenó la entrega del inmueble objeto del contrato de arrendamiento.

Dispositiva

Por las razones que anteceden este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada Fanny Verde Fuentes, en su condición de apoderada judicial del ciudadano Ercole Pablo Giammarresi Ferrara; 2) REVOCA, el fallo dictado, el 4 de mayo de 2004, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta, por el abogado Wilmer Antonio Tapia Gutiérrez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano José David Reinoso Molina; 3) ANULA las actuaciones que en ejecución de la sentencia revocada, se hayan ejecutado; 4) ANULA la medida cautelar de “suspensión de la fase de ejecución” acordada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 23 de marzo de 2004. 5) IMPROCEDENTE la acción de amparo incoada.

Palabras clave

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