Sentencia N° 4712 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4712, Exp. 04-0806, 14/12/2005
Expediente04-0806
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por los abogados José Jesús Jiménez Loyo y Antonio Felipe Guevara Sifontes, en representación de los ciudadanos Ciro David Cabello Hernández y Andrés Eduardo Ríos Bouchar, contra la omisión de pronunciamiento del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal. La acción se fundamentó en la violación de derechos a la tutela judicial efectiva y a la defensa, debido a la negativa del tribunal a practicar una prueba anticipada solicitada por la defensa durante la audiencia preliminar.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia, esta Sala observa que la acción de amparo constitucional se interpuso contra la omisión de resolución, por parte del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al finalizar la audiencia preliminar celebrada el 3 de febrero de 2004, en relación a la solicitud de que se practicase una prueba anticipada que había admitido dicho juzgado con anterioridad, en el proceso penal incoado contra los ciudadanos Ciro David Cabello Hernández y Andrés Eduardo Ríos Bouchar. En efecto, sostuvieron los abogados accionantes que en una oportunidad le habían solicitado al Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que acordase la práctica de una prueba anticipada, que consistía en la realización de una nueva experticia sobre un proyectil calibre 38, y que se encontraba deformado, toda vez que el informe pericial realizado con anterioridad, el 6 de mayo de 1997, estaba “contaminado”. Así pues, destacaron que el resultado de la prueba anticipada podía ser fundamento para que se le decretase el sobreseimiento de la causa a uno de sus patrocinados, por lo que consideraron que el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas ocasionó injuria constitucional, al no ordenar la práctica efectiva de esa prueba, cuando ello se le inquirió durante la celebración de la audiencia preliminar, en la que se dictaminó la admisión de la acusación fiscal.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado José Jesús Jiménez Loyo. SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada el 23 de marzo de 2004, por la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que estimó sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta a favor de los ciudadanos Ciro David Cabello Hernández y Andrés Eduardo Ríos Bouchar. TERCERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional propuesta. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

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