Sentencia N° 4711 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4711, Exp. 04-0370, 14/12/2005
Expediente04-0370
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-12-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de nulidad presentada por Gustavo González Velutini en representación de CAVEDAL, respecto a varias disposiciones de la Ley de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas. La Sala considera que las disposiciones impugnadas violan derechos fundamentales como el derecho a la defensa y al debido proceso. Se establece que, en virtud de la legislación vigente, la causa debe tramitarse como un asunto de mero derecho, lo que implica la supresión del lapso probatorio, permitiendo así una tramitación más ágil del proceso.

Extracto de la motiva

La parte actora de este juicio pidió que se resolviese la causa como de mero derecho, si bien ahora la solicitud ha de ser precisamente la contraria. Por supuesto, el demandante actuó apegado a la legislación vigente para el momento de su solicitud. Ahora bien, para compatibilizar esas situaciones, de manera de que no se retrasen los procedimientos ya en curso y, a la vez, se le dé eficacia a las nuevas reglas procesales, la Sala declaró, en su fallo no. 1645 del 19 de agosto de 2004 (caso Constitución del Estado Falcón), lo siguiente: “(…) en las causas en las que se formuló la solicitud de declaratoria de mero derecho antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, debe tramitarse la causa sin lapso probatorio cuando ninguna parte se haya opuesto a ello. Para la Sala, la situación en que una parte ha solicitado la declaratoria de mero derecho y la contraparte no se opuso (…) debe entenderse como equivalente a la falta de solicitud de apertura del lapso probatorio y, por tanto, tener la misma consecuencia: que no se abra la causa a pruebas. En efecto, si para que ahora se abra la causa a pruebas debe haber solicitud de alguna de las partes, es obvio que si, con base en la ley derogada, se ha pedido que no se abra –de manera expresa, como en el caso de autos, o tácita, a causa de la falta de oposición a esa petición- debe entenderse que la voluntad de las partes es que no exista lapso probatorio, al igual que hoy sucedería si nadie pide dicha apertura.

Dispositiva

ORDENA LA REMISION DEL EXPEDIENTE AL JUZGADO DE SUSTANCIACION, a fin de continuar con la tramitación del presente recurso, consistente en la demanda de anulación de varias disposiciones de la LEY DE SILOS, ALMACENES Y DEPOSITOS AGRICOLAS, presentado por el ciudadano Gustavo González Velutini, en representación de la CÁMARA VENEZOLANA DE ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO (CAVEDAL). Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadderecho a la defensadebido procesoley de silosanulaciónCAVEDALderechos fundamentales

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