Sentencia N° 4710 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4710, Exp. 04-0194, 14/12/2005
Expediente04-0194
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-14
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Inversiones Chiken 93, C.A. contra una sentencia que declaró improcedente su acción de amparo. La Sala determinó que la acción era inadmisible, ya que la demandante tenía a su disposición el recurso de apelación, el cual no fue ejercido en el tiempo correspondiente. Se argumentó que la acción de amparo no era el medio adecuado para resolver la controversia, dado que existían vías judiciales ordinarias que debieron ser utilizadas por la parte demandante.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional es un medio judicial breve y expedito, a través del cual se protegen los derechos fundamentales que la Constitución reconoce. Ahora bien, cuando se puede acudir a la vía procesal ordinaria, sin que la lesión a la situación jurídica se haga irreparable, es precisamente el trámite o el medio procesal ordinario, el instrumento para reparar la lesión y no la acción de amparo y, por tanto, no habría posibilidad de interponer la acción de amparo si estuviese prevista otra acción o un recurso para dilucidar la misma cuestión y lograr el restablecimiento inmediato de la situación violentada. En este sentido, la Sala observa que el artículo 6, cardinal 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, textualmente dispone lo siguiente: “Artículo 6: No se admitirá la acción de amparo: …omissis… 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes (...).”
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Acacio Sabino, apoderado judicial de Inversiones Chiken 93, C.A. SEGUNDO: REVOCA la sentencia dictada el 9 de enero de 2003, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo interpuesta contra la sentencia dictada el 20 de noviembre de 2003, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial. TERCERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Acacio Sabino, apoderado judicial de Inversiones Chiken 93, C.A., contra la sentencia dictada el 20 de noviembre de 2003, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial.