Sentencia N° 471 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0471, Exp. 19-0628, 14/04/2026
Expediente19-0628
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2026-03-11
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de aclaratoria presentada por Gregorio Caravasile Francoyanni respecto a la sentencia n.° 218, dictada el 11 de marzo de 2026. En esta sentencia, se abordó la solicitud de avocamiento interpuesta por Irma Michailos de Frangogiannis en relación a un proceso penal por estafa agravada. La Sala consideró que no existían puntos dudosos ni errores materiales que justificarán la aclaratoria solicitada, ya que los razonamientos de la decisión eran claros y coherentes.

Extracto de la motiva

una vez que procedió a anular el fallo del 19 de enero de 2021, emitido por el Tribunal Octavo de Primera Instancia Estadal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ello con el objeto de restablecer el orden jurídico infringido, dictando la sentencia definitiva de sobreseimiento, garantizando así la tutela judicial efectiva de la víctima, y la posibilidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, que pueda exigir la responsabilidad civil nacida de la responsabilidad penal, para lo cual si la victima lo estima, acudir al ejercido de la acción de daños y perjuicios, tal y como lo señaló la Sala en el fallo objeto de análisis cuando estableció que en la segunda fase del avocamiento, debe conocerse la causa y resolver el fondo del juicio, tomando en consideración fundamentalmente la necesidad de evitar graves injusticias. En tal sentido se hace pertinente, indicar que las acciones que correspondían al ciudadano Dimitru Caravasile, y de las que dispuso la Sala en el fallo contradictorio, al indemnizar a la víctima, sin formula de juicio y con sentencia definitiva, forman parte ahora del acervo hereditario del referido ciudadano, pues el mismo falleció en fecha 30 de enero de 2026, en Grecia, tal y como se puede verificar en copia simple del acta de defunción que se anexa a la presente solicitud. Ello denota, la gravedad del error en que se incurrió en el fallo cuya revisión se solicita. En atención a lo expuesto, le solicito respetuosamente a esa Sala, que aclare este punto, y que de ser necesario, haga la corrección pertinente. Segundo: también genera dudas, la afirmación efectuada por la Sala, en cuanto a que la causa penal principal, iniciada en diciembre del año 2011, se ha extendido por más de diez (10) años, ‘a causa de una serie de tácticas dilatorias y obstruccionistas ejecutadas por el imputado Gregorio Caravasile y sus abogados defensores privados, las cuales han retrasado, una y otra vez, su correcta marcha y desenvolvimiento. Especialmente se advierte, que dichas dilaciones alargaron injustificadamente y por varios años, la fase intermedia del procedimiento penal’. A tal efecto, es de indicarse que en uno de los tres (3) escritos presentados por la Defensora Pública Provisoria Tercera (39) con Competencia para actuar ante la Sala Constitucional, Político Administrativa, Casación Civil, Electoral y Casación Social, abogada Petra Oneida Romero, en 30 de agosto de 2021, el ciudadano Gregorio Caravasile ‘ha estado total e ininterrumpidamente por los aproximadamente 11 años, total y absolutamente a derecho en la presente causa, inclusive antes de ser convocado para el acto de imputación, para hacer valer sus derechos a ser visibilizado en la causa como sujeto investigado’, y ello no comporta diligencias dilatorias de parte del imputado, ni ejercicio abusivo del derecho a la defensa, por cuanto, la dilación indebida del proceso judicial comporta el retardo injustificado y excesivo de los procesos judiciales, vulnerando con ello el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, previstos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y es el caso, que el ejercicio de los recursos establecidos en la ley, ante las decisiones que le son adversas, están previstas para el ejercicio de la defensa de derechos e intereses, y solo la ley, puede limitar el ejercicio del derecho a la defensa.

Dispositiva

Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria intentada por el ciudadano GREGORIO CARAVASILE FRANCOYANNI, supra identificado, debidamente asistido, de la sentencia n.° 218, proferida por esta Sala en fecha 11 de marzo de 2026.

Palabras clave

avocamientoestafaaclaratoriasentencia

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