Sentencia N° 471 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de octubre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0471, Exp. 24-0120, 25/10/2024
Expediente24-0120
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 25 de octubre de 2024, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogados Sergio Ramón Aranguren Carrero e Iván Alexis Bustamante Prieto, en representación del ciudadano Dennys Ramón Flores Morales. La apelación se fundamentó en la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional, la cual fue declarada por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 15 de enero de 2024, debido a que la presunta violación de derechos había cesado tras un pronunciamiento del Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio.

Extracto de la motiva

Que “…Por las razones antes explanadas y lo argumentado en buen derecho en función de una correcta y sana aplicación de justicia en pro de la sapiencia de la norma se tome en consideración y se revoque la decisión de la Sala n° 2, en función del justiciable, accionante y apelante en este proceso constitucional, quien es el débil jurídico de este amparo constitucional, se aplique la Suprema Norma Constitucional y demás leyes, con el único fin que cualquier archivo que por estos hechos le sean señalados, sean objeto de destrucción o desintegración por causarle un daño moral, social, a su dignidad en todos sus ámbitos y sobre todo lograr la materialización de la Justicia, y se eleven los correctivos correspondientes a los presuntos agraviantes para decir con orgullo que somos un Estado Social de Derecho y de Justicia, la cual estamos implorando…”.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados Sergio Ramón Aranguren Carrero e Iván Alexis Bustamante Prieto, contra la decisión dictada el 15 de enero de 2024, por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalDerechos HumanosInadmisibilidad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca