Sentencia N° 471 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0471, Exp. 22-0681, 15/05/2023
Expediente22-0681
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de amparo constitucional presentada por José Enrique Contrera Laya, a través de su abogado Carlos Andrés Salas García, contra una resolución del Fiscal General de la República que declaró improcedente una recusación. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y ordenó la remisión urgente de copias de las actuaciones relacionadas con la investigación en curso. Se instruyó al Fiscal Provisorio y al Secretario de la Sala para que cumplan con las notificaciones pertinentes.

Extracto de la motiva

En la causa bajo examen, la parte actora denunció la violación de sus derechos constitucionales previstos en los artículos 26, 30 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su condición de víctima por las presuntas omisiones y actuaciones irregulares del Fiscal Provisorio Vigésimo (20°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, así como la supuesta parcialidad del referido funcionario con quien aparece como denunciado en la investigación signada con el número MP 21.474-2021 en la cual no existe imputado. Ahora bien, a los fines de pronunciarse sobre la solicitud de tutela constitucional invocada, esta Sala juzga imprescindible dictar un auto para mejor proveer con base en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales requiriendo la remisión con CARÁCTER DE URGENCIA de copias certificadas de todas las actuaciones y diligencias de investigación efectuadas por el Fiscal Provisorio Vigésimo (20°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en el expediente identificado con el número MP 21.474-2021 sustanciado en la referida Fiscalía. En acatamiento de lo anterior, se ORDENA al referido Fiscal Provisorio cumplir con esta orden dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, más cinco (5) días correspondientes al término de la distancia, con la advertencia de que su incumplimiento conlleva la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

ORDENA al referido Fiscal Provisorio cumplir con esta orden dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, más cinco (5) días correspondientes al término de la distancia, con la advertencia de que su incumplimiento conlleva la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

amparo constitucionalFiscal GeneralEstado Apure

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca