Sentencia N° 471 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de agosto de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0471, Exp. 16-1079, 02/08/2022
Expediente16-1079
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-08-02
DecisiónORDENA
Resumen
La Sala Constitucional del TSJ revisa una solicitud de revisión de una sentencia dictada en un juicio de liquidación y partición de bienes de la comunidad conyugal. La solicitante argumenta que la sentencia no cumplió con los requisitos legales y que hubo violaciones al debido proceso. La Sala, tras analizar el caso, ordena la remisión de copias certificadas del expediente correspondiente para un mejor análisis y decisión sobre el fondo del asunto.
Extracto de la motiva
Ahora bien, esta máxima instancia constitucional, en vista de que la sentencia objeto de revisión a pesar de que consta en copia certificada, existen imprecisiones sobre la misma pues no se determina con claridad los datos de la sentencia sobre la cual recae la presente solicitud, en razón de ello, con el objeto de formarse un mejor criterio y en aras de dictar una decisión ajustada a derecho, ORDENA a la Secretaría de la Sala, de conformidad con la parte in fine del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, oficiar al Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para que remita copia certificada del cuaderno separado del expediente civil signado con el numero 34.654 de la nomenclatura indicada en la certificación de la sentencia realizada por el mencionado tribunal, asimismo se requiere al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira informe el estado de la causa civil número 7849/2009 que se indica en la copia certificada de su sentencia dictada el 3 de diciembre de 2009, y envíe copia certificada de la sentencia que decida el fondo dictada en dicha causa, dentro del lapso de cinco (5) días, contados a partir de su notificación, más el término de la distancia de nueve (9) días; por último, en caso de que el referido expediente no se encuentre en sus Despachos, deberá recabarlo del tribunal donde se encuentre, con la finalidad de remitir lo aquí solicitado. La Sala estima que la competencia para conocer de la presente causa queda supeditada a la remisión y análisis del respectivo expediente y el escrutinio del contenido de la sentencia objeto de revisión y asimismo la declaratoria sobre las medidas cautelares requeridas.
Dispositiva
ORDENA a la Secretaría de la Sala, de conformidad con la parte in fine del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, oficiar al Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para que remita copia certificada del cuaderno separado del expediente civil signado con el numero 34.654.
Palabras clave
revisiónsentenciapartición de bienesdebido proceso