Sentencia N° 471 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 471, Exp. 12-0530, 28/06/2017
Expediente12-0530
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-06-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de nulidad por inconstitucionalidad contra el artículo 2 de la Ley de Mercado de Valores, argumentando que dicha norma violaba principios fundamentales como la eficiencia de la administración financiera y el derecho a la igualdad. Se destacó la inactividad procesal de la parte actora durante más de un año, lo que llevó a la declaración de perención de la instancia y la extinción del proceso. La decisión se fundamentó en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que permite la extinción del proceso por inactividad.

Extracto de la motiva

Los apoderados judiciales de la parte actora interpusieron demanda de nulidad por razones de inconstitucionalidad contra el artículo 2 de la Ley de Mercado de Valores, publicada originalmente en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.489 del 10 de agosto de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.546 del 5 de noviembre de 2010, el cual establece lo siguiente: “Artículo 2. Limitaciones. Los operadores de valores autorizados conforme a las disposiciones de esta Ley no podrán ejercer funciones de correduría de Títulos de Deuda Pública Nacional. Los operadores de valores autorizados no podrán tener en su cartera Títulos de Deuda Pública Nacional. Los entes públicos, las empresas públicas, las empresas del Estado, las empresas de propiedad social o colectiva, las cajas de ahorro de los entes públicos y los institutos autónomos, no podrán participar en el mercado de valores como emisores de obligaciones, inversores y operadores de valores autorizados. Salvo las excepciones que la Superintendencia Nacional de Valores autorice con la opinión vinculante del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional o las excepciones que se establezcan en las leyes que regulen la materia”. Al respecto, señalan que dicha norma es violatoria del principio de eficiencia de la administración financiera, de la garantía institucional del mercado de valores, del principio de soberanía del consumidor y crea un monopolio inconstitucional en la intermediación de títulos valores públicos; asimismo, indican que viola el derecho a la igualdad, a la libertad económica y el contenido esencial de los derechos de propiedad y el trabajo de los operadores de valores autorizados, previstos en los artículos 311, 156.11, 117, 113, 21, 112, 115, 87, 113 y 117 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y, en consecuencia, la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la demanda de nulidad por razones de inconstitucionalidad, conjuntamente con medida cautelar innominada, interpuesta contra el artículo 2 de la Ley de Mercado de Valores, publicada originalmente en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.489 del 10 de agosto de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.546 del 5 de noviembre de 2010, por los abogados Alfredo Morles Hernández, José Ignacio Hernández G. y Carlos Gustavo Briceño Moreno, actuando en su carácter de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles BOLSA DE VALORES DE CARACAS, C.A., FIVENCA CASA DE BOLSA, C.A., CORINVEST CASA DE BOLSA, C.A., CAJA CARACAS CASA DE BOLSA, C.A., MERCOSUR CASA DE BOLSA, S.A., MÁXIMA CASA DE BOLSA, C.A. y los ciudadanos MANUEL ALBERTO ALONSO REBAREDA, RICARDO IV MONTILLA OSORIO, JOSÉ GREGORIO TINEO NOTTARO y EMILIO ANTELO REY, en su condición de Operadores de Valores Autorizados, todos ya identificados.

Palabras clave

inconstitucionalidadmercado de valoresderechos de propiedadlibertad económicaprincipio de eficiencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca