Sentencia N° 471 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de abril de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 471, Exp. 15-0192, 24/04/2015
Expediente15-0192
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-04-24
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de amparo constitucional presentada por los ciudadanos Nuzbey Sierra de Marín y otros, quienes impugnaron una sentencia del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de Táchira que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala determinó que los solicitantes no tenían la cualidad necesaria para interponer el amparo, ya que no formaban parte de la relación arrendaticia en cuestión, lo que llevó a declarar la inadmisibilidad de la acción. Finalmente, la Sala ratificó la decisión del Juzgado de origen, concluyendo que la revisión solicitada no contribuía a la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que se solicita la revisión de la sentencia dictada el 26 de junio de 2014, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual declaró sin lugar la apelación y confirmó la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la referida Circunscripción Judicial que declaró inadmisible la acción de amparo propuesta por los hoy solicitantes en revisión. Así, esta Sala observa que el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, señaló que los accionantes Nuzbey Sierra de Marin, Juan Carlos Marin Sierra, Claudia Patricia Marin Sierra y Lisana Marin Sierra, no tenían la cualidad necesaria para interponer el amparo constitucional, indicando que el contrato de arrendamiento cuyo cumplimiento fue demandado en el juicio que se tramitó por ante el Juzgado de Municipio presunto agraviante, fue suscrito entre los ciudadanos José Armando Niño Casique y Gloria Mireya Marín Sierra, por lo que al no ser parte de dicho juicio en el cual se dictaron las sentencias impugnadas y no formar parte de la relación arrendaticia allí decidida, no tenían un interés legítimo para acudir a la vía del amparo constitucional.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la revisión interpuesta por los ciudadanos NUZBEY SIERRA DE MARIN, JUAN CARLOS MARIN SIERRA, CLAUDIA PATRICIA MARIN SIERRA y LISANA MARIN SIERRA, asistidos por el abogado Máximo De Jesús Ríos Fernández, de la sentencia dictada el 26 de junio de 2014, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.